1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA

Rol

C-841-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de febrero de 2019, folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, en su calidad de mandatario judicial, en representaci n de la ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jur dica de giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingenieroá Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle AGUSTINAS Nº 785, PISO 3, SANTIAGO, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Hern ná Silva Pe añ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en CANTERA 490, Vi a Deló ñ Mar, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $2.902.536.-, ello m s los intereses pactados, disponer queá se le requiera de pago, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 25 de enero de 2021, folio 31, la abogada do a VIVIANñ FERRONI ILLANES, en representaci n dó el ejecutado de autos opuso la excepci nó 17ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil respecto de la deuda cuyoí ó cobro se persigue en estos autos. Con fecha 10 de febrero de 2021, folio 36, la parte ejecutante evac a elú traslado a la excepci n opuesta, solicitando su rechazo, con costas.ó Con fecha 11 de febrero de 2021, folio 37, se declar admisible laó excepci n y se recibi la excepci n a prueba.ó ó ó Con fecha 10 de enero de 2022, folio 48, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 13 de febrero de 2019, folio 1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en representaci n de la ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Hern n Silva Pe aá ñ , todos ya individualizados, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.902.536.-, ello m s los intereses pactados, disponer que se le requiera de pago,á y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Indica que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar Nro. de operaci n 232140003036é ó , suscrito con fecha 24 de abril de 2018, por la suma de $3.013.342.- pagadero en 35 cuotas mensuales, de capital m sá intereses a una tasa del 1,0% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $101.412.- cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $101.378.-ó ú ó venciendo la primera de ellas el d a 25 de junio de 2018 y la ltima el d a 25í ú í mayo de 2021. Se ala que de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de mora oñ é simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fechaé í é á de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera deó é é los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectivo. Asimismo, se ala que el pagar establece que podr hacerse exigible, el pagoñ é á total de la suma de capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y susé intereses devengados, considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide laá obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor.- Indica que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló cr dito se alado a partir de la é ñ cuota N° 3, que venci el d a 27-08-2018ó í , raz n por la que su representado viene en hacer exigible por medio de la presenteó demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $2.902.536.- m s losá correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas.- Agrega que el monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamenteé í en la columna de amortizaci n del capital y que la firma del suscriptor en eló documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza deí m rito ejecutivo, y seg n lo pactado en el pagar el deudor liber de la obligaci né ú é ó ó de protesto por falta de pago. - Arguye que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no seí ó encuentra prescrita. En raz n de lo anterior y de los documentos que acompa a, y deó ñ conformidad con lo

Fallo

se declarar admisible dicha excepci n y dará ó á lugar a ella. Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545, 1698á í y 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N°17, 437, 466 y 471ó í del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98 y 107 Ley 18.092, se declara:ó í 1.- Que, se acoge las excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil y se declara que la acci n cambiaria del pagaró ó é materia de autos se encuentra prescrita. 2.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta y uno de Enero de dos mil veintid só , se dió cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T14:29:13-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 52 .- Cincuenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-841-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA Vi a del Marñ , treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 13 de febrero de 2019, folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, en su calidad de mandatario judicial, en r

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