3º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DELESTADO DE CHILE/CUEVAS

Rol

C-2748-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, el 15 de octubre del 2019, compareció CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de EDUARDO CUEVAS BASTIAS, cédula de identidad N° 6.086.576-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Arica N°1063, Ampliación para Copiapó y Arica Nº1063, Copiapó. Expuso que es mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la Republica a través de Banco Estado de Chile, y que la entidad bancaria es dueña del Pagaré en cuotas N°22469763 suscrito por el demandado por la cantidad de $8.747.295, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $204.910, cada una y la última cuota por $204.949, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2019, con una tasa de interés del 1,1%, mensual. Agregó que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas aludidas, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo, y que el ejecutado dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el 5 de junio de 2019 y todas las posteriores, por lo que hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a C-2748-2019 Foja: 1 la suma de $ 12.321.726, debiéndose agregar los intereses penales desde el incumplimiento y las costas de la causa. Aseveró que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, conteniendo una obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, el 15 de octubre del 2019, compareció CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente Jessica López Saffie, deduciendo demanda ejecutiva en contra de EDUARDO CUEVAS BASTIAS, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $12.321.726, debiéndosele agregar los intereses penales devengados, con costas. SEGUNDO: Que en folio 8, el 11 de noviembre del 2019, el demandado, notificado y requerido de pago, opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 del Código del Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré en cuotas N°22469763 suscrito por el demandado por la cantidad de $8.747.295, que se guarda en custodia bajo el registro N°2088-2019 y cuya copia simple rola en folio 1 de autos, el que fue agregado en su calidad de título ejecutivo. CUARTO: Que, el ejecutado para acreditar su defensa, agregó los siguientes instrumentos 1. Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol N° 5548-08. C-2748-2019 Foja: 1 2.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol N°1963-2010. 3.- Copia de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol N°1517-2010. QUINTO: Que la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se configura en aquellas situaciones en que el título carece de alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. En la especie, el ejecutado la funda en el hecho de que su firma no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, señalando que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. SEXTO: Que, para resolver, se debe consignar que ponderado el pagaré sublite, guardado en custodia N°2088-2019 de este tribunal, permite tener por establecido que el 11 de marzo del 2019, Eduardo Enrique Cuevas Bastías se obligó a pagar a Banco del Estado de Chile la suma de $8.747.295, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $204.910, cada una, con vencimiento la primera de ellas a partir del 5 de junio de 2019. El pagaré en que se consignó tal obligación, cuenta con la debida rúbrica y huella digital del deudor, y con la autorización de la firma por el Sr. Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público, el 14 de marzo del 2019. SÉPTIMO: En este punto, conviene tener presente que la exigencia propuesta por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Tendrá mérito ejecutivo

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado. II. Que, consecuencia de lo anterior, se ACOGE la demanda ejecutiva entablada a lo principal de folio 1, por CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente Jessica López Saffie, en contra de EDUARDO CUEVAS BASTIAS, debiendo proseguirse la ejecución. III. Que se condena en costas al ejecutado, por resultar totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°2748-2019 C-2748-2019 Foja: 1 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T14:21:01-0300

Texto Completo (Preview)

C-2748-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2748-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CUEVAS Copiapó, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, el 15 de octubre del 2019, compareció CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa au

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