27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / GAJARDO

Rol

C-27624-2016

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido acción ejecutiva Rol C-27624-2016, por don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismas Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña YAZMINA SOLEDAD GAJARDO CARVAJAL, de quien señala ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Tres Antonios 536, Depto 21, Ñuñoa, en virtud del título ejecutivo emanado del pagaré firmado ante notario público, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que señala, sea acogida en todas sus partes, se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 12.725.998.-, todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. En folio 25, desarchivando los antecedentes, se presenta la demandada doña Yazmina Soledad Gajardo Carvajal, domiciliada para efectos de autos en Huérfanos 1117, Oficina 513, comuna de Santiago, quien contestando la demanda deducida en su contra, opone a la misma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando que, en definitiva, se declare prescrita la acción emanada del pagaré que se singularizará más adelante, y con ello negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. JPG En folio 29, rola resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, por la que se tiene por notificada expresamente de la demanda deducida por la contraria. En presentación contenida en folio 31, el demandante expresa su allanamiento a la excepción de prescripción opuesta por la contraria solicitando se le exima del pago de las costas. Por resolución contenida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en estos autos don Francisco Contreras Olivares, abogado, representación convencional del Banco De Crédito E Inversiones e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña Yazmina Soledad Gajardo Carvajal, en virtud del título ejecutivo emanado del pagaré firmado ante notario público, a objeto que, se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 12.725.998.-, todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Expresa al efecto que en el título contenido en pagaré sin protesto cuota fija tasa fija pesos, suscrito por don Patricio Marinkovic Alday, en representación del Banco de Crédito E Inversiones, y éste en representación de doña Yazmina Soledad Gajardo Carvajal, por la suma de $ 12.989.947, pagadero en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $ 335.656.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas el día 06 de junio de 2016, y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última el día 06 de abril de 2021. Señala que en el referido pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará a contar de la fecha de suscripción con interés del 1,5 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado y que se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital. Indica asimismo que, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total de saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Hace presente que, el banco podría hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de haberse protestado al deudor por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Indica que, la obligación de que da cuenta este instrumento tendrá carácter de indivisible y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. La deudora no pagó la cuota con vencimiento el día 08 de agosto de 2016 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de $ 12.725.998, por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados. Finaliza refiriendo tratarse además de obligaciones líquidas de dinero, actualmente exigibles que constan en un título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Precisa luego que, el número de cuotas pagadas es de 2, y el deudor dejó de pagar a partir de la cuota N° 3, con vencimiento al 08 de agosto de 2016 y que en cuanto al mo

Fallo

se declara: I. Que acoge la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendido lo señalado en los motivos, quinto, sexto y séptimo. II. Que no se condena en costas, atendido el allanamiento de la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T13:56:25-0300 2022-01-31T15:05:04-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- veintitres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27624-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / GAJARDO Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Se ha seguido acción ejecutiva Rol C-27624-2016, por don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

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