3º Juzgado Civil de San Miguel

CISTERNA/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE

Rol

C-3826-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificaci n de folio 6 comparece ó Mauricio Osvaldo Cisterna Salvo, Abogado, domiciliado en Gran Avenida N 11.970, Departamento 404, Block° "A", Condominio Jose Miguel Carrera, comuna de El Bosque, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos municipales por servicio deó ó aseo domiciliario y de sus respectivos reajustes, intereses y multas, en Juicio Ordinario de Menor Cuant a, en contra de la í Municipalidad De El Bosque, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Francisco Zu igaú ñ Aguilar, Funcionario P blico, ambos con domicilio en Javiera Carrera N 736, Elú ° Bosque. Refiere que consta de los documentos que en un otros acompa a es due o de laí ñ ñ propiedad que le sirve de domicilio, la que adquiri por compra a la Constructoraó Hepner y Mu oz Limitada, conforme se desprende de la inscripci n de fojas 2261 bajoñ ó el N 2992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel° í correspondiente al a o 1997. ñ Que a trav s de citaciones y posterior concurrencia al Municipio ya se alado, seé ñ le informo que adeudaba a la referida entidad, por concepto de derechos de Aseo Domiciliario, reajustes y multas, la suma de $ 3.186.020. (Tres millones ciento ochenta y seis mil veinte pesos), las cuales se generaron desde el a o 1998, siendo el primerñ vencimiento de acuerdo al detalle que se le entrego el d a 15 de Junio de 1998.í Agrega que al estar su propiedad exenta del pago de contribuciones de bienes ra ces, conforme a los art culos 6 inciso segundo del art culo 9 del Decreto Ley 3.063,í í í Ley de Rentas Municipales, de todas formas se debe cancelar el derecho de aseo domiciliario, el cual puede ser cobrado directamente por la Municipalidad o bien contratar este servicio con terceros. Se ala que la Municipalidad nunca ha remitido boleta de cobro alguno parañ cancelar el referido derecho y que al presentarse en la Municipalidad de El

Fundamentos

Considerando: Primero.- Que comparece en autos don Mauricio Osvaldo Cisterna Salvo, Abogado, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de cobro de derechos deó aseo en contra de la Municipalidad De El Bosque, por los fundamentos de hecho y de derecho ya relatados recedentemente. Segundo.- Que la demandada contest el libelo allan ndose totalmente a este yó á solicitando no ser condenado en costas. Tercero.- Que con el objeto de acreditar su pretensi n la demandada acompa oó ñ los siguientes documentos: a) Copia de la inscripci n de dominio de la propiedad ubicada en Granó Avenida Jos Miguel Carrera N 11.970, Block A, Departamento 404 que se encuentraé ° inscrita a mi nombre. b) Copia del certificado de aval o de la misma propiedad.ú c) Certificado de t tulo que acredita mi calidad de abogado.í d) Estado de la deuda otorgada por la I. Municipalidad de El Bosque. Cuarto.- Que, el art culo 2521 del C digo Civil se refiere espec ficamente a laí ó í prescripci n de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto correspondeó a una clase espec fica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida porí el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestaci n o servicio a cambio.ó Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensaci n a dicho pago presta o debe prestar, espec ficamente,ó í un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Quinto.- Que, la Ley de Rentas Municipales efect a una distinci n relevante enú ó torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a aut nticos tributos, como losé pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacci n deló art culo 6 , que se trata de rentas por servicio, teniendo un car cter distinto al delí º á impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicaci n del art culo 2521 del C digoó í ó Civil. Sexto. - Que, bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripci n de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la reglaó general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, que es de cinco a osó ó ñ (art culo 2515 del C digo Civil).í ó S ptimoé .- Que teniendo presente lo anterior, apreciada legalmente la prueba aportada por el demandante, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de septiembre de 2016 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 16 de diciembre 2021, el indicado plazo de 5 a os transcurri ntegramente, raz n por la que han de declararse prescritasñ ó í ó las acciones de cobro de aquellos derechos de aseo correspondientes al per odo que vaí

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antesí referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n a stos.ó é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge, la demanda interpuesta por don Mauricio Osvaldo Cisterna Salvo, en contra de la Ilustre Municipalidad El Bosque, y se declara extinguida por prescripci n la acci n de cobro de los derechos de aseo devengados entre 15 de junio deó ó 1998 al 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando s ptimo precedente.é II.- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vense los antecedentes.í í í C-3826-2021 Dictada por do a ñ Esperanza Carmona Araya. Juez (S) del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. XFV En San Miguel, a treinta y uno de Enero de dos mil veintid só , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3826-2021 CARATULADO : CISTERNA/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE San Miguel, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificaci n de folio 6 comparece ó Mauricio Osvaldo Cisterna Salvo, Abogado, domiciliado en Gran Avenida N 11.970, Departamento 404, Block° "A", Condominio Jo

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