2º Juzgado de Letras de San Fernando

CEPEDA/

Rol

V-95-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2021, en causa Rol V-95-2021 sobre autorización para enajenar, se presentó don LUIS ADÁN CEPEDA LOBOS, trabajador agrícola, domiciliado en Callejón Llantén, Parcela N° 3, Cuesta Los González, comuna de Chimbarongo, solicitando autorización para enajenar los derechos que corresponden a su pupilo en el inmueble que singulariza. En tal sentido, manifestó que es el Curador General de don JORGE ENRIQUE CEPEDA JIMÉNEZ, chileno, sin ocupación, cédula de identidad N° 11.952.746-5, de su mismo domicilio, quien es dueño en comunidad con el compareciente y con sus hermanos Luis Manuel, Fernando Eugenio, Celia Rosa y Nury Andrea, todos de apellidos Cepeda Jiménez, del Lote A -10, de la subdivisión del resto de un inmueble rural ubicado en camino Longitudinal Sur, Cuesta Lo González, comuna de Chimbarongo, que tiene una superficie aproximada de quinientos veintinueve coma sesenta y cinco metros cuadrados, y los deslindes y medidas que indica. Señaló, que adquirieron dicha propiedad por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su cónyuge, doña Nury Celia del Carmen Jiménez Sandoval, según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 4175 N° 4121 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Femando, y que figura bajo el N° 451-92 en el rol de avalúos de la comuna de Chimbarongo. Añadió, que dada la difícil situación económica familiar que han debido enfrentar en los últimos años, en conjunto con todos los demás comuneros decidieron vender el bien raíz singularizado, para lo cual celebraron un contrato de promesa de compraventa, lo que permitirá concurrir al pago de las necesidades básicas de su pupilo interdicto, dada su especial condición que no le permite generar recursos económicos para su manutención. Así, señaló que el artículo 393 del Código Civil establece expresamente que "No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar... ni podrá el Juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta". Asimismo, el artículo 394 del Código Civil, exige que la enajenación se haga en pública subasta, por lo que se deberá ordenar, previo los trámites legales, día y hora para su realización. Expresó que de acuerdo a la tasación hecha por todos los copropietarios del bien raíz, este se enajenaría en la suma de $13.000.000, que es el precio de la promesa; por lo que estiman que los derechos de su pupilo interdicto tendrían un valor de tasación de $1.000.000, que sería el precio mínimo de la subasta, este valor sería superior a los derechos que le corresponden en el inmueble. Finalmente, hizo presente que la interdicción de su hijo, Jorge Enrique Cepeda Jiménez y su nombramiento como su curador general consta de la sentencia dictada en los autos rol V-22-2020 del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, que se inscribió a fojas 53 N° 60 del

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE CONCEDE la autorización para enajenar en pública subasta a don LUIS ADÁN CEPEDA LOBOS, en su calidad de curador de los bienes y la persona de su hijo, don JORGE ENRIQUE CEPEDA JIMÉNEZ, respecto de los derechos que a éste le corresponden en la propiedad inscrita a fojas 4175 N° 4121 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. II.- Que el monto respecto de la venta de tales derechos, no puede ser inferior a la suma de $1.000.000.-, los que deberán ser pagaderos de contado, en dinero efectivo o transferencia electrónica al curador respectivo. III.- Esta autorización es conferida por el plazo de seis meses, desde que la sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que, en cuanto al día y hora para la subasta, se fijará una vez propuestas por el interesado las demás condiciones o bases de la venta, que deberán regirse por lo dispuesto en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la subasta pública de bienes raíces. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol N° V-95-2021 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 31 de enero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitació

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-95-2021 CARATULADO : CEPEDA San Fernando, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2021, en causa Rol V-95-2021 sobre autorización para enajenar, se presentó don LUIS ADÁN CEPEDA LOBOS, trabajador agrícola, domiciliado en Callejón Llantén, Parcela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica