1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-1600-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 25 de julio de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOVINO ANTONIO MUÑOZ DÁVILA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Dos Poniente Casa N°16, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado, con fecha 24 de junio de 2019, por la suma de $3.288.742.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 2% mensual, en 36 cuotas mensuales de $131.549.- excepto la última de ellas de $131.529.- con vencimiento la primera de ellas el día 16 de agosto de 2019 y las restantes los días 15 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que se pagaron las primeras 19 cuotas del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 15 de marzo de 2021 asciende en total a la suma de $1.877.025.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 16 de marzo de 2021, y que hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada; refiere que la firma del suscritor del pagaré se encuentra autorizada por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don JOVINO ANT

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Cita pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad"; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de enero de 1978, "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados"; y, Resolución de la Excelentísima Corte Suprema, AD-19.039, sobre Autorizaciones de Firmas de pagaré. Se refiere a la práctica de los Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a la autorización de firma por Notario, efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, señalando que ello no obsta a que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley, transgrediendo las normas impositivas, generando la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, configurándose la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los títulos invocados alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no siendo posible asignarle el mérito de título ejecutivo en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° Que, a folio 15, con fecha 10 de septiembre de 2021, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas, señalando, en síntesis, que la excepción en comento carece de todo fundamento, pues la ejecutada señala pura y simplemente que el título que sirve de base a la presente ejecución no tendría fuerza ejecutiva, ya que la firma del demandado no habría sido firmado ante Notario; que la afirmación de la contraria, no es correcta, dado que de un simple análisis del título ejecutivo que sirve de base a la ejecución, se puede percibir que el pagaré sí estaba firmado por el deudor y que esta rúbrica fue autorizado ante Notario; que dicha característica es esencial para proveer la ejecución, pues la Ley faculta al Tribunal, según lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para realizar un examen a los títulos y despachar o no ejecución según su mérito, habiendo en la especie, el tribunal dado curso a la demanda. Indica que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto, dicha disposición legal faculta al escribano a autorizar las firmas de quienes suscriben documentos privados, aunque los comparecientes no firmen en su presencia, sino que también, en aquellos casos en que la autenticidad de la firma le conste. Refiere que, no obstante que puede ser efectiv

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, opuesta a folio 12, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, don JOVINO ANTONIO MUÑOZ DÁVILA, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, todos ya individualizados. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total la excepción opuesta. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1600-2021.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T12:54:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1600-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 25 de julio de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominac

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