TORO/CARTES
Rol
C-7612-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don RICARDO FRANCISCO TORO MENESES, trabajador dependiente, con domicilio en calle Meza Bell 2731, oficina 618, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio de desahucio, en contra de don JUAN PABLO CARTES CARTES, ignora profesi n, domiciliado en Av. Carrascal N 5081, departamento 502,ó ° Edificio Frutillar, comuna de Quinta Normal. Funda su demanda en que con fecha 30 de julio de 2014, celebr unó contrato de arrendamiento de predio urbano mediante corredora de propiedades Gloria Gonz lez Fonseca con el demandado, sobre el inmuebleá ubicado en Av. Carrascal N 5081, departamento 502,° Edificio frutillar, comuna de Quinta Normal. Se ala que el canon de la renta pactada fue de $220.000.- mensuales,ñ reajust ndose cada seis meses de acuerdo a la variaci n del IPC. La rentaá ó deb a ser pagada los primeros cinco d as de cada mes, por dep sito oí í ó transferencia en Cuenta Corriente N 016-03196-02 del Banco de Chile y° comenz a regir el d a 01 de agosto de 2014, teniendo una duraci n de unó í ó a o, renovable autom ticamente mes a mes.ñ á Sostiene que el demandado no ha pagado la renta de arrendamiento correspondiente a los meses de julio de 2019 a agosto 2021 adeudando a la fecha de presentaci n de la demanda la suma de $5.940.000.- m só á reajustes seg n variaci n anual del I.P.C.ú ó C-7612-2021 Foja: 1 Agrega que el demandado adeuda servicios b sicos de agua, luz, yá dem s gastos b sicos en cifras indeterminadas.á á Por lo expuesto, ante la negativa del demandado de pagar las rentas adeudadas viene en demandar el t rmino del contrato de arrendamiento,é por graves faltas a las obligaciones en conformidad a la ley y a lo estipulado de com n acuerdo por las partes en el contrato.ú Por lo expuesto y previas citas legales, solicita se acoja la demanda declarar terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado debe pagar las rentas adeudadas que ascienden a la suma de
Fundamentos
fundamentos y en que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento. Con fecha 27 de octubre de 2021, fue notificada la demanda al demandado y se practic la primera reconvenci n de pago.ó ó Con fecha 18 de noviembre de 2021, tuvo lugar el comparendo de estilo, compareciendo el apoderado de la parte demandante y en rebeld aí de la parte demandada, se practic la segunda reconvenci n de pago la queó ó no produjo efectos y se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. Se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo, atendida laó ó rebeld a anotada.í Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó é Con fecha 18 de noviembre de 2021, se cita a las partes para o rí sentencia. Con fecha 31 de diciembre de 2021 se decreta medida para mejor resolver, la que se tiene por cumplida mediante presentaci n de folio 25.ó C-7612-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don RICARDO FRANCISCOó TORO MENESES, quien interpuso demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio de desahucio, en contra de don JUAN PABLO CARTES CARTES, todos ya individualizados, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derecho rese ados ená ñ lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes citado.é í TERCERO: Que, a su vez el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar“ í á derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” CUARTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimientoí funda su acci n, siendo de cargo de la parte demandada acreditar eló cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos rinde la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeci nó contraria: 1) Contrato de Arrendamiento , suscrito por do a Silvia Gonz lez“ ” ñ á Fonseca, corredora de propiedades, como arrendadora como representante del propietario del inmueble, en virtud de mandato escrito para arrendamiento y administraci n y el demandado en autos, con fecha 30 deó julio del a o 2014, cuyas cl usulas principales son las siguientes: a) que señ á dio en arriendo al demandado la propiedad ubicada en Av. Carrascal N 5081, departamento 502, Edificio Frutillar, comuna de Quinta Normal;° b) que se pact una renta mensual de $220.000.- pagaderos en formaó anticipada los primeros cinco d as de ca
Fallo
Por lo expuesto, ante la negativa del demandado de pagar las rentas adeudadas viene en demandar el t rmino del contrato de arrendamiento,é por graves faltas a las obligaciones en conformidad a la ley y a lo estipulado de com n acuerdo por las partes en el contrato.ú Por lo expuesto y previas citas legales, solicita se acoja la demanda declarar terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado debe pagar las rentas adeudadas que ascienden a la suma de $5.940.000.-, y consumos insolutos y los que devenguen durante la tramitaci n del juicioó hasta que se efect e la restituci n o el pago, m s el reajuste indicado en elú ó á art culo 21 de la ley N 18.101.í ° En subsidio y para el caso de que el demandado enervara la acci nó de terminaci n del contrato pagando en la oportunidad legal, en el primeró otros interpone demanda de desahucio del contrato basada en los mismosí fundamentos y en que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento. Con fecha 27 de octubre de 2021, fue notificada la demanda al demandado y se practic la primera reconvenci n de pago.ó ó Con fecha 18 de noviembre de 2021, tuvo lugar el comparendo de estilo, compareciendo el apoderado de la parte demandante y en rebeld aí de la parte demandada, se practic la segunda reconvenci n de pago la queó ó no produjo efectos y se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. Se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo, atendida laó ó rebeld a anotada.í Se recibi la causa a prueba, ri
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C-7612-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7612-2021 CARATULADO : TORO/CARTES Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don RICARDO FRANCISCO TORO MENESES, trabajador dependiente, con domicilio en calle Meza Bell 2731, oficina 618, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de t rmino
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