SOTO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-725-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MONICA ZÚÑIGA LILLO, abogada, en representación de SANDRA CECILIA SOTO SÁEZ, RUN 12.988.784-2, jornal, domiciliada en Mirador Ensueño 120, Melipeuco, demanda en procedimiento de aplicación general a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6, del giro de su denominación, representadas por el LIQUIDADOR TITULAR TOMAS ANDREWS HAMILTON, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669 piso 15, Las Condes, Región Metropolitana y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, abogado procurador fiscal ÁLVARO SÁEZ WILLER, con domicilio en Arturo Prat 847 oficina 202, Temuco y expone: ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que, la demandante prestó funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6 desde el 14 de octubre de 2020, como Jornal, hasta el día 19 de mayo del año 2022. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, cumplía sus labores en la obra denominada “Mejoramiento Ruta S-61 Melipeuco – Icalma, de la Comuna de Melipeuco de la Región de la Araucanía”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas. 3.- Sus labores las desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en la obrar y periodos referidos precedentemente. Dichas obras tenían como mandante al Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por mi representada se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Cabe señalar que estas laborales se realizaron sin solución de continuidad, es decir, mi representada siempre se desempeñó en la obra antes señalada. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SERVICIOS CONTRATADOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO Fue contratada el 14 de octubre de 2020 siendo sus funciones las de Jornal. Respecto al lugar de trabajo, se pactó que las labores se llevarían a cabo en cualquier obra que el empleador desarrollara en el territorio nacional, habiéndose desempeñado en la obra referida precedentemente. La jornada de trabajo fue pactada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs. y de 14.00 a 19:00 hrs. contemplándose 2 horas de colación. Respecto de la remuneración acordada, esta inicialmente comprendía un sueldo base de $320.500 pesos, más una gratificación legal La ultima remuneración pagada por su empleador, fue la suma de $500.000 pesos, correspondiente al mes de marzo del año 2022 que fue pagada en el mes de abril con varios días de atraso. El plazo de duración del contrato fue pactado a plazo en primera instancia, pero luego fue modificado a duración indefinida, prestando sus servicios el trabajador de forma continua e ininterrumpida desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 19 de mayo de
Fallo
Por estas circunstancias el MOP - Fisco de Chile se encuentra impedido de dar término anticipado a la obra mencionada en la demanda. El Ministerio aludido, en el ejercicio de las funciones que le son propias ha establecido, por tanto, el contenido de los instrumentos jurídicos tendientes a fijar las condiciones de operación para la construcción de una obra pública y posterior explotación, elaborando las así denominadas “Bases de Licitación” cuyo decreto aprobatorio ha sido sometido a un control de legalidad mediante el trámite de toma de razón, por parte de la Contraloría General de la República, adjudicándose a un determinado operador privado (el demandado principal) la concesión para la obra. El Estado, por consiguiente, ha licitado a empresas particulares dicha actividad, correspondiéndole a éste cumplir, solamente, un rol regulador y fiscalizador por el tiempo que dura la licitación de dicha obra o servicio. Al Fisco de Chile, en consecuencia, no se le aplica el artículo 183 – A del Código del Trabajo, por cuanto no existe vínculo contractual alguno entre la demandada principal y el Fisco de Chile, careciendo este último de la legitimación pasiva para ser demandado en el presente juicio. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre la demandante y la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA
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SENTENCIA Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MONICA ZÚÑIGA LILLO, abogada, en representación de SANDRA CECILIA SOTO SÁEZ, RUN 12.988.784-2, jornal, domiciliada en Mirador Ensueño 120, Melipeuco, demanda en procedimiento de aplicación general a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6, del giro de su denominación, representa
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