CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORNEJO
Rol
C-15952-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; y Ley 19.496, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só C-15952-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T12:07:35-0300
Fallo
por tanto debió prepararse la vía ejecutiva, y que se excedieron las facultades del mandato. Respecto a la segunda excepción, esto es, “la nulidad de la obligación”, expone que el contrato que contiene el mandato para llenar los pagarés, es de adhesión, siendo abusiva dicha cláusula. Concluye solicitando, que se admitan a tramitación las excepciones y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 21 de diciembre de 2020, se evacuó el traslado por el ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 28 de diciembre de 2020, se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 25 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagarés singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia; contrato y mandatos. SEGUNDO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que el pagaré fue llenado y firmado ante notario en virtud de un mandato otorgado por el deudor, y que el suscriptor libero al acreedor de la C-15952-2020 Foja: 1 obligación de protestarlo, también por facultad otorgada, por tanto, no careciendo de mérito ejecutivo el título, se desestimará la excepción. TERCERO. Que, respecto de la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar, que el pagaré, así como el mandato p
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C-15952-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15952-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORNEJO Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 19 de octubre de 2020, Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 2501, Edific
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