ITAUCORPBANCA/RIQUELME
Rol
C-2652-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Los Regidores N°437, comuna de Lo Prado, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $2.300.000, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 209933000, suscrito por la suma demandada, con vencimiento el día 18 de diciembre de 2020, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada, adeudando la suma reclamada. Agregó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 26 de mayo de 2021, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el pagaré de autos, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos 401 n°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y faltando a la fe pública que deben revestir tales actos, además, de encontrarse prohibido por la Corte Suprema, que los notarios autoricen las firmas de los pagarés con los solos antecedentes que les faciliten los mismos bancos, sin dar cuenta, además, de cómo les consta la identidad de la persona cuya firma autorizan. Con fecha 14 de junio de 2021, contestó el traslado de la excepción la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ella, con costas, por cuanto conforme lo dispone el artículo 434, n°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 1739 de 2021 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 16 de marzo del mismo año, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor, efectuada por el notario público de Santiago, don Mauricio Bertolino Rendic y,
Fallo
por tanto, tiene mérito ejecutivo, según lo previsto en el artículo 434, número 4 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose acreditado de modo alguno en el proceso, que tal autorización se haya efectuado en forma irregular o ilegal. SEXTO: Que debe considerarse, además, lo previsto en el artículo 401 n°10 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que los notarios pueden autorizar las firmas que se les presenten, ya sea que se haga en su presencia o cuya identidad de los suscriptores les conste y, por tanto, no resulta estrictamente necesario la presencia del suscriptor para autorizar su firma, si su identidad le consta al ministro de fe, quien otorga certeza pública de los actos que se practican ante él, lo cual no puede ser vulnerado, sino con prueba en contrario, la que no ha sido rendida en autos. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, resulta que el ejecutado no ha desconocido su firma puesta en el pagaré de autos, cuestión que le otorga absoluta certeza a la autorización de la misma que aparece en el título que sustenta la presente ejecución. OCTAVO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente, considerando que la jurisprudencia presentada en al proceso tiene un mero carácter ilustrativo, y no tiene fuerza obligatoria, fuera de los procesos en que fue pronunciada. NOVENO: Que no pudiendo estimarse que el ejecutado haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenárselo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2652-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/RIQUELME Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, inge
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