2º Juzgado de Letras de Calama

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-1262-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, siendo las 12:11 horas, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.703.661-K, en representación de MINERA PLATA CARINA SpA, Sociedad Chilena de giro minero, Rut 76.132.103- k, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 7935, oficina 712-B, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “CONSTANZA 8”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.564.500,00 metros; AL ESTE 571.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 27 de octubre de 2021, a fojas 5578 bajo el Nº 2963, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 15 de noviembre de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 43.103, CVE 2039273, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.564.500,00 571.500,00 V1 7.565.000,00 570.000,00 V2 7.565.000,00 573.000,00 V3 7.564.000,00 573.000,00 V4 7.564.000,00 570.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 437, de fecha 27 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “CONSTANZA 8”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA PLATA CARINA SpA, antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomi

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1262-2021 CARATULADO : MINERA PLATA CARINA SPA/ Calama, uno de Febrero de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, siendo las 12:11 horas, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.703.661-K, en

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