IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)
Rol
O-3858-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Comisiones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Miguel Ruiz-Tagle Panatt, abogado, en representación de los trabajadores don APOLINARO ZAPATA AVILES, RUT Nº 11.337.276-1, don CLAUDIO GARCÉS BUSTAMANTE, RUT Nº 13.285.182-4, y, don PATRICIO DE LA MAZA DINAMARCA, RUT Nº 12.637.528-K, todos con domicilio para esos efectos en Nueva York 53, Oficina 53, Santiago Centro, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., empresa del rubro de la alimentación, representada legalmente por don Juan Crisóstomo Méndez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerrillos 999, Cerrillos, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, en base a los antecedentes siguientes. Señala que sus representados prestan servicios para la demandada en calidad de vendedores, conforme al siguiente detalle: a.- Apolinaro Zapata Avilés: comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de vendedor desde el 1 de febrero del año 2009. Previsión en AFP Provida. b.- Claudio Garcés Bustamante: comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de enero del año 2007. Previsión en AFP Habitat. c.- Patricio De La Maza Dinamarca: comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 31 de agosto del año 2005. Previsión en AFP Capital. Expone que sus representados fueron contratados para prestar la función de vendedor, cuya característica principal es que, diariamente, se presentan a trabajar en la oficina central de la Empresa, luego se recibe una charla de sus supervisores, posteriormente tomaba un vehículo de la Empresa y realiza la ruta que se le habían asignado. Se deben trasladar al domicilio o lugar de trabajo del cliente asignado, se le toma a éste el correspondiente pedido, luego procede a armar el mismo, para consecutivamente volver al cliente, momento en el cual cuenta el pedido, realiza la reposición correspondiente, se pagaba por el pedido y ahí mismo se emite la factura de venta con una máquina impresora. Finalmente, al terminar la ruta asignada, debe volver a la Empresa, usualmente como a las 19:00 PM, a dejar el vehículo en la Empresa, recibe las correspondientes instrucciones, prepara los pedidos para el día siguiente, rectifica el inventario, soluciona problemas administrativos, rinde la caja/facturas y se prepara todo para el día siguiente. Reseña que la remuneración mensual de sus representados está compuesta de la siguiente forma: sueldo base de $301.000, asignación de colación de $65.000, asignación de movilización de $65.000, gratificación legal mensual de $119.146, y una comisión variable Inc. Cump. Obj. Ventas y, cuando toma algún día de vacaciones, también le podían llamar Inc. Prom. Vacacio., que se suma al variable ya indicado. Asimismo, en muchas de las liquidaciones de su representado aparecen sus comisiones nombradas de forma diversa que en ninguna parte del Contrato de Trabajo se estipulan
Fallo
por lo expuesto, pide se declare la Nulidad Absoluta por falta de consentimiento de todas las modificaciones realizadas sobre los Objetivos de Venta Mensuales impuestos mes a mes, que inciden sobre la forma de cálculo de las comisiones de su representado por todo el periodo trabajado. Hace presente que su representado firmó un pacto de comisiones con la Empresa, sin embargo, sin contar con la voluntad de su representado, de ninguna forma, de hecho, incluso en contra de su voluntad y la de los demás trabajadores, la Empresa ha modificado unilateralmente los Objetivos de Venta de manera mensual, y ha calculado las comisiones de la forma unilateral en contra de lo estipulado en el Contrato de Trabajo, actos que son del todo ilegales y nulos, toda vez que son cuestiones no pactadas que incluso van en contra de lo estipulado en el Contrato de Trabajo Sostiene que la modificación y aumento unilateral de los Objetivos De Ventas Mensuales realizado por la Empresa han sido ilegales, por no contar con el consentimiento de los trabajadores, ni el de su representado, y por perjudicar directamente las remuneraciones de éstos. Indica que se aprecia con claridad que la Empresa hace un uso ilegal de los objetivos de ventas mensuales, porque a través de tal vía puede disminuir y/o manipular a su antojo las remuneraciones de todos los dependientes de la Empresa, con tan solo subir los objetivos de venta a un monto inalcanzable para estos últimos. En la Empresa, si no se logra más de un 85% d
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Miguel Ruiz-Tagle Panatt, abogado, en representación de los trabajadores don APOLINARO ZAPATA AVILES, RUT Nº 11.337.276-1, don CLAUDIO GARCÉS BUSTAMANTE, RUT Nº 13.285.182-4, y, don PATRICIO DE LA MAZA DINAMARCA, RUT Nº 12.637.528-K, todos con domicilio para esos efectos en Nueva Yor
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