12º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CID

Rol

C-23171-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23171-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CID Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compa a 1390 oficina 1506, Santiago, en representaci n convencional, seg n mandatoñí ó ú judicial que se acompa a en un otros , de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,ñ í y sta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chileno,é ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Las Condes, e interpone° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a VALESKA ELIZABETHé ñ CID SAN MARTIN, empleada, con domicilio en Do a Antonia, Pasaje Las Vicu asñ ñ 1964, Talca. Funda su demanda en el pagar N 1080615 suscrito por do a VALESKAé ° ñ ELIZABETH CID SAN MARTIN, antes individualizada, en su calidad de deudora principal, a favor de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., con fecha 26 de diciembre de 2017, por la cantidad de $6.563.105, suma que la deudora se oblig aó pagar en 37 cuotas, mensuales y sucesivas de las cuales las primeras 36 eran de $172.283 pesos y una cuota final n mero 37 de $4.131.200, con vencimiento, la primera de ellas elú d a 5 de febrero de 2018 y las restantes los d as indicados en el pagare acompa ado. Laí í ñ obligaci n devengar a un inter s de un 1.82 % cada 30 d as, vencidos, durante todo eló í é í plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Afirma que, la suscriptora del pagar , ya individualizada, ha pagado solo lasé primeras 13 de las cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 14,é ° con vencimiento el d a 5 de marzo de 2019, y siguientes, por lo que el capital adeudadoí asciende a la suma de $5.869.474, m s intereses, desde la fech

Fundamentos

fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar objeto deó ñó é autos, donde consta la firma de la ejecutada, autorizada ante Notario P blico.ú Por su lado, la parte ejecutada, no incorpor prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta del N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil, referida al ó incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorizaci n notarial del pagar de autos, cabe se alar que, ste aparece suscritoó é ñ é personalmente por la ejecutada y bajo el pie de firma aparece se alado expresamenteñ que el Notario P blico compareciente, con su firma y timbre, autoriza su firma. Loú anterior constituye una autorizaci nó notarial que esta sentenciadora estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de Tribunales, en relaci n con el art culo 425 del mismo cuerpo legal, bastando que eló í ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece ntegramente cumplidoí en el pagar en comento. é LJX RIT« » Foja: 1 Respecto a la segunda argumentaci n de la ejecutada a la excepci n del N 7,ó ó ° debemos tener presente que, consta en el pagar sub-lite (é al costado izquierdo de la primera p ginaá ), la menci n expresa de que el impuesto se paga por ingresos mensualesó en Tesorer a, conforme al art culo 15 N 2 del Decreto Ley 3.475, en relaci n con elí í º ó art culo 17 del mismo. Por lo anterior, al tratarse, el ejecutante, de un contribuyenteí contemplado en dicho art culo no es necesario acreditar dicho pago, seg n se alaí ú ñ expresamente el mismo cuerpo legal en el inciso segundo del art culo 26, donde seí declara respecto a la acreditaci n del pago de impuestos, que, ó “no ser aplicableá respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer aí . ” Por los motivos expuestos, la excepci n opuesta pierde todo sustento y deberó á rechazarse. QUINTO: Que, en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 6, esto es, laó ó í º falsedad del t tulo, la parte ejecutada la funda en la falta de titularidad de la acci n porí ó incumplimiento de exigencias legales de la autorizaci n notarial (mismos fundamentosó expuestos en la excepci n anterior), por lo que procede el rechazo de sta, por losó é mismos razonamientos antes explicitados. Es decir, trat ndose de un pagar firmado anteá é Notario P blico, cuyos otorgantes y contenido no fue desvirtuado, debe reconocerse suú veracidad, y la parte ejecutada no ha acreditado lo contrario, debiendo desestimarse la excepci n, como se dir a continuaci n.ó á ó

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 47, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RALACIONADO Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a VALESKA ELIZABETH CID SAN MARTINé ñ , todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que seé dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros 7 y 6ú del C digoó de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Asimismo, la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de lasó excepciones antes se aladas, ñ solicitando su rechazo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar objeto deó ñó é autos, donde consta la firma de la ejecutada, autorizada ante Notario P blico.ú Por su lado, la parte ejecutada, no incorpor prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta del N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil, referida al ó incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorizaci n notarial del pagar de autos, cabe se alar que, ste aparece suscritoó é ñ é pe

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23171-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CID Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compa a 1390 oficina 1506, Santiago, en representaci n convencional, seg n m

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