ITAUCORPBANCA/TRANAMIL
Rol
C-6028-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su RIT« » Foja: 1 parte ha procedido a instruir la ejecuci n forzada de los cr ditos adeudados, sin existiró é pr rrogas ni esperas.ó En m rito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el traslado conferido a estaé parte, respecto de las excepciones opuestas, procediendo a rechazarlas, con expresa condena en costas. A folio 26, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 33, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, BANCO ITA CORPBANCA interpuso demanda ejecutiva deÚ cobro de pagar , conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de do a GLADYSé ñ ESTER TRANAMIL PIRUL, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, ó en los t rminos ya descritos en loé expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros 7, 9 y 11 del C digoú ó de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicit suó rechazo, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompa los dosñó pagar s objeto de autos, suscritos en representaci n de la é ó ejecutada, con la firma del suscriptor autorizada ante Notario P blicoú . Por su lado, la ejecutada no aport prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n opuesta, del N 7 del art culoó º í 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó debemos considerar que los t tulos ejecutivosí materia de autos, consistentes en dos pagar s, se encuentran revestidos de unaé presunci n de veracidad en favor del ejecutante, alterando la carga de la prueba aló presumirse cierto lo que consta en el t tulo, entendi ndose exigible la obligaci n, salvoí é ó prueba en contrario. No es necesario un procedimiento declarativo para cons
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 33, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, BANCO ITA CORPBANCA interpuso demanda ejecutiva deÚ cobro de pagar , conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de do a GLADYSé ñ ESTER TRANAMIL PIRUL, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, ó en los t rminos ya descritos en loé expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros 7, 9 y 11 del C digoú ó de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicit suó rechazo, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompa los dosñó pagar s objeto de autos, suscritos en representaci n de la é ó ejecutada, con la firma del suscriptor autorizada ante Notario P blicoú . Por su lado, la ejecutada no aport prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n opuesta, del N 7 del art culoó º í 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó debemos considerar que los t tulos ejecutivosí materia de autos, consistentes en dos pagar s, se encuentran revestidos de unaé presunci n de veracidad en favor del ejecutante, alterando la carga de la prueba aló presumirse cierto lo que consta en el t tulo, entendi ndose exigible
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6028-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/TRANAMIL Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de BANCO ITA CORPBANCA, sociedadó Ú an nima bancaria,
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