GONZÁLEZ/MUNDACA
Rol
C-2590-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña CYNTHIA GARFIAS MALDONADO, abogada, domiciliada en Calle Serrano N° 389, oficina 206, Iquique, en representación de JOSÉ MANUEL GONZALEZ ARAYA, empresario, con domicilio en Calle Serrano N°145, Iquique, quien deduce demanda de Precario, en contra de don BORIS ANDRES MUNDACA DAZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lote B, ubicado en calle Las Bugambilias N° 2518, comuna de Iquique, en base a los siguientes antecedentes: Que su representado es dueño del Lote B, ubicado en calle Las Bugambilias N°2518, de la Población Once de Septiembre, de la Comuna de Iquique, individualizado en el Plano de Ley de Copropiedad Horizontal archivado bajo el N°881 en el Registro de Planos y Documentos del año 1991, cuyos deslindes generales individualiza. Señala que por mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato con alguno, el demandado ocupa la propiedad singularizada anteriormente presumiblemente con su grupo familiar, por lo que su representado se ha visto en la necesidad de impetrar la presente acción judicial, deseando que el demandado y los ocupantes de su propiedad, ya individualizados, se la restituyan. Agrega que ya a mediados del año 2019, esta parte intentó recuperar la propiedad de litis, tal como consta en causa Rol C-2168-2019, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, pero se ordenó dirigirse directamente contra el actual demandado de autos, toda vez que quedó acreditado que es éste último quien ocupa, sin ningún tipo de contrato celebrado, y en forma ilegítima, el referido inmueble. Por lo expuesto solicita se sirva tener por presentada demanda de precario en contra de del demandado ya individualizado y en contra de cualquier otro ocupante del inmueble individualizado; y en definitiva hacer lugar a la demanda de autos, condenando al demandado y demás ocupantes a la devolución del inmueble indicado, libre de todo ocupante, dentro de tercer día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CYNTHIA GARFIAS MALDONADO, abogada, en representación de JOSÉ MANUEL GONZALEZ ARAYA, empresario, quien deduce demanda de Precario, en contra de don BORIS ANDRES MUNDACA DAZA, y, por los motivos consignados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, condenarla a la restitución del inmueble materia de autos, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el
Fallo
Por lo expuesto solicita se sirva tener por presentada demanda de precario en contra de del demandado ya individualizado y en contra de cualquier otro ocupante del inmueble individualizado; y en definitiva hacer lugar a la demanda de autos, condenando al demandado y demás ocupantes a la devolución del inmueble indicado, libre de todo ocupante, dentro de tercer día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlos conjuntamente con los demás ocupantes, con la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 12, se celebró el comparendo de contestación y conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada; ratificando el actor su demanda, evacuándose la contestación en rebeldía de la demandada. Consta que se llamó a las partes a conciliación y ésta no se produjo. A folio 13, se recibió la causa a prueba. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CYNTHIA GARFIAS MALDONADO, abogada, en representación de JOSÉ MANUEL GONZALEZ ARAYA, empresario, quien deduce demanda de Precario, en contra de don BORIS ANDRES MUNDACA DAZA, y, por los motivos consignados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, condenarla a la restitución del inmueble materia de autos, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo q
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña CYNTHIA GARFIAS MALDONADO, abogada, domiciliada en Calle Serrano N° 389, oficina 206, Iquique, en representación de JOSÉ MANUEL GONZALEZ ARAYA, empresario, con domicilio en Calle Serrano N°145, Iquique, quien deduce demanda de Precario, en contra de don BORIS ANDRES MUNDACA DAZ
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