Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JORQUERA/SOCIEDAD INCAR SEGURIDAD SPA

Rol

M-295-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que entre el demandante e INCAR SEGURIDAD SPA existió relación laboral desde el 1 de octubre del año 2019; 2. Que el demandante cumplió funciones de “Guardia de seguridad”; 3. Que las partes estaban vinculadas en virtud de un contrato indefinido; 4. Que el demandante tenía una jornada de 4X1 con sistema de turnos; 5. Que el demandante, a la época del término de los servicios, se desempeñaba en una instalación de la comuna de Lo Espejo de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.; 6. Que las demandadas tienen un vínculo comercial y el demandante estaba desempeñando funciones en régimen de subcontratación. Se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, sin embargo éste no prosperó, por lo que se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Si la demandada INCAR SEGURIDAD cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de los servicios. Pormenores y circunstancias. 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos. 3. Si la demandada adeuda alguna diferencia por concepto de remuneraciones al actor del mes de julio del 2022. 4. Si la demandada pagó o compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante y, en su caso, monto compensado por este concepto. 5. Si la demandada ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. ejerció los derechos de información y retención que contempla el artículo 183 C) del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la citada audiencia las partes procedieron a incorporar los siguientes medios de prueba, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo entre las partes. 2. Anexo de contrato de trabajo. 3. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo, abril y junio del 2022. 4. Constancia ante Carabineros de Chile de fecha 25 de julio de 2022. 5. Acta de Comparendo de Conci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ ALEJANDRO JORQUERA SÁNCHEZ, chileno, casado, cesante, CI N° 11.207.110 - 5, domiciliado en Pasaje Vicuña N°1667, dpto. 67, Maipú, quien dentro del plazo legal y conforme lo disponen los artículos 162, 168,172, 423, 446, 496,497, 500 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones, y nulidad del despido, en contra de su ex empleador INCAR SEGURIDAD SPA, Rut 76049666- 9, representada legalmente por don MARCOS ARRON GÓNZALEZ PÉREZ, chileno, casado, empresario, CI N° 8.116.875 - k ambos domiciliados primera transversal N° 10651, comuna del EL BOSQUE y en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, RUT 76.833.720-9, representante legal don GONZALO MAUREIRA, chileno, de quien ignora estado civil y CI ambos domiciliados en Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura. Luego de señalar los requisitos de procesabilidad de la acción intentada, refiere que con fecha 1 de Octubre del año 2019 comenzó a prestar servicios para la demanda INCAR SEGURIDAD SPA, cumpliendo funciones de guardia de seguridad, aludiendo que en su contrato de trabajo se señala que su lugar de trabajo eran las instalaciones denominada "VCGP- Astaldí ingeniería y Construcción Ltda. Obra: Remodelación y ampliación Aeropuerto Arturo Merino Benítez", ubicadas en "La Región Metropolitana", las que podían ser modificadas. Refiere que en un principio el contrato tenía plazo hasta el 31 de octubre 2019, luego se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 y posteriormente pasó a indefinido. Agrega que en el contrato se señala que el sueldo a percibir ascendía a la suma de $ 380.000 (Actualmente 400.000), bono de colación y movilización $ 65.487, gratificación legal del 25% sobre el sueldo imponible, con un tope de 4.75 Ingresos mínimos anuales, que su jornada de trabajo era por sistema de turnos rotativos y continuos distribuidos en un ciclo 4 días continuos de trabajo, seguidos 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 12 horas de permanencia en la faena. Indica los horarios de su jornada y refiere que con fecha 29 de Junio del 2022, sin explicación alguna es cambiado de su lugar de trabajo a BODEGA ACUENTA, ubicada en Avenida Lo Ovalle N° 02356, comuna de Lo Espejo, reconoce que se firmó el anexo de contrato donde se cambiaba de instalaciones, no obstante a su juicio el traslado no era necesario, pero así lo requirió su ex empleador, en aquellas instalaciones el ambiente laboral no era adecuado ni menos el trato. Señala que el día 24 de Julio fue despedido de forma verbal por la Jefa de Sala de nombre Soledad Cárdenas quien le manifestó que se retirara pues se encontraba despedido, sin dar motivos ni fundamentos, por lo cual interpuse una constancia ante Carabineros de Chile y al día siguiente ante la Inspección del trabajo. En cuanto al término de los servicios, indica que el día 24 de Julio del presente año, fue despedido de forma verbal por la Je

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 446, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, 500, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el actor fue despedido de manera verbal y sin causa justificada con fecha 24 de julio de 2022. II. Que la demandada Incar Seguridad SpA, deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $208.093.-, por concepto de diferencias de remuneración del 1 al 24 de julio de 2022. b) $114.281.-, por saldo de feriado legal proporcional.- c) $551.000., por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $1.653.000.-, por indemnización por años de servicios. e) $826.500.-, por incremento del 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que la suma ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada Empresa de Abarrotes Económicos Ltda., deberá pagar de manera subsidiaria las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal, pero limitada al tiempo en que el actor desarrolló labores en régimen de subcontratación, esto es, desde el mes de mayo de 2022 y hasta el mes de julio de 2022, inclusive. V. Que se condena en costas a la parte demandada Incar Seguridad SpA, por haber resultado totalmente vencida, regulándose las mismas en un 10% de los montos

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ ALEJANDRO JORQUERA SÁNCHEZ, chileno, casado, cesante, CI N° 11.207.110 - 5, domiciliado en Pasaje Vicuña N°1667, dpto. 67, Maipú, quien dentro del plazo legal y conforme lo disponen los artículos 162, 168,172, 423, 446, 496,497, 500 y siguientes del Código del Trabajo, interpone dem

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