SALMONES ANTÁRTICA SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN
Rol
I-7-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no forma parte de sus facultades presumir la no existencia de un documento y consecuentemente la infracción del deber general de mi representada de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. En virtud de lo señalado precedentemente, solicita se deje sin efecto la multa cursada o en su defecto se rebaje al máximo el monto aplicado Respecto a la segunda multa, hace 2 precisiones: LOS
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Germán Segura Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad 15.367.413-2, en representación de Salmones Antártica S.A., Sociedad de su giro, Rut 86.100.500-3, ambos domiciliados en Centro de Cultivo Petiso, comuna de Aysén quien interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, Inspector Provincial, respecto a la multa administrativa N° 1881/22/5, de fecha 4 de marzo de 2022, notificada con fecha 25 de marzo del mismo año, que impone las siguientes multas, la primera ascendente a 60 UTM y la segunda ascendente a 26,73 IMM. Señala que con fecha 4 de marzo de 2022, el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, Sr. Rodrigo Antonio Villegas Díaz, cursó la siguiente Multa Administrativa N° 1881/22/5: a) Por 60 Unidades Tributarias Mensuales, ascendientes a la fecha de su aplicación a la suma de $3.332.220.-, por una supuesta infracción a los incisos 1° y 2° del artículo 184, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La infracción que se sanciona se describió de multa de la siguiente forma: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES”. b) Por 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, ascendientes a la fecha de su aplicación a la suma de $6.030.449.-, por una supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La infracción que se sanciona se describió de multa de la siguiente forma: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN” En lo relativo a las constataciones se señala: 1.- “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REVISAR LA LISTA DE CHEQUEO PARA FAENAS DE BUCEO, LA CUAL FUE APLICADA EL DÍA 10 DE ENERO DE 2022, OCURRIDO EL ACCIDENTE FATAL DEL TRABAJADOR SR. JOSÉ RUIZ OYARZO Q.E.P.D. PERTENECIENTE A LA EMPRESA CONTRATISTA SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA., EN LA QUE SE OBSERVA QUE SE CHEQUEO, TANTO EL EQUIPO DE BUCEO COMO LAS BITÁCORAS DEL SUPERVISOR Y BUZOS, MARCANDO CON UN CÍRCULO QUE AMBOS CONTABAN CON BITÁCORA DE BUCEO, DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA FIRMADO POR EL SUPERVISOR DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y POR EL JEFE DE CENTRO DE LA EMPRESA PRINCIPAL, LO QUE EN LA PRÁCTICA NO FUE ASÍ, PUESTO QUE, EL DÍA DEL ACCIDENTE FATAL DEL SR. RUIZ Q.E.P.D., ESTE NO MANTENÍA SU BITÁCORA DE BUCEO. LO ANTERIOR SE CONSTATÓ MEDIANTE RESPUESTA DE LA EMPRESA YANKAMAR LTDA., EL CUAL SEÑALA QUE, ESTA NO FUE ENCONTRADA POR NINGUNA PARTE, “SOLO PODEMOS DEDUCIR, QUE COMO E
Fallo
por tanto, al verificar que la documentación requerida no era la solicitada, el inspector actuante cursa la sanción, pues no se exhibió lo solicitado mediante formulario, encontrándose la multa –al igual que la Nº1, ajustada a derecho. En cuanto a la petición de rebaja, la cual es solicitada por la empresa reclamante en ambas sanciones, debemos reiterar que la fiscalización que motiva las sanciones hoy reclamadas, tienen su origen en la ocurrencia de un accidente fatal, siendo para estos efectos, la reclamante, empresa mandante o principal. En igual tenor precisar que la contraria no puede pretender rebajar la multa, si argumenta todo su reclamo judicial en un supuesto error que adjudica tanto al funcionario que cursó la sanción, pues la rebaja supone el hecho de reconocer la infraccionar y acreditar su corrección, facultad que por lo demás esta otorgada al Director del Trabajo de conformidad al 511 del Código del Trabajo, y este procedimiento es de conformidad al 503 del código del ramo. De igual forma, aclarar que la aplicación de las multas dice relación al tamaño de las empresas, siendo para estos efectos la reclamante una gran empresa. Así las cosas, los montos de las multas aplicadas se encuentran ajustados a derecho, puesto que se basan en la clasificación de empresas que la misma ley establece en el artículo 505 bis del Código del Trabajo en relación al 506 del mismo cuerpo legal, y no en base a otros criterios, lo que sí resultaría del todo injustificado e incluso d
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Puerto Aysén, veintisiete de diciembre del dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Germán Segura Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad 15.367.413-2, en representación de Salmones Antártica S.A., Sociedad de su giro, Rut 86.100.500-3, ambos domiciliados en Centro de Cultivo Petiso, comuna
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