Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BRIONES/NEXXO S.A.

Rol

S-5-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponemos: A. LOS HECHOS. 1) INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. 1. Los demandantes son los siguientes: a) Oscar Carrasco Pedraza, cédula de identidad 18.067.333-4, prestaba servicios para NEXXO como Maestro Segundo desde el 26 de agosto de 2021, con un sueldo base de $ 661.723. b) Ángelo Guzmán Urra, cédula de identidad 12.530.108-8, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde 23 de septiembre de 2021, con un sueldo base de $ 772.522. c) Pedro Henríquez Guerrera, cédula de identidad 9.368.258-0, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde 16 de junio de 2021, con un sueldo base de $ 772.522.- d) José Jara Cortez, cédula de identidad 9.508.714-0, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde el 19 de enero de 2021, con un sueldo base de $ 772.522. e) Gonzalo Pérez Peña, cédula de identidad 17.909.992-6, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Segunda desde 5 de julio de 2021, sueldo base de $ 661.723. f) Víctor Contreras Mellado, cédula de identidad 12.974.009-4, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde el 22 de junio de 2021, con un sueldo base de $ 772.522. g) Nelson Baeza Saavedra, cédula de identidad 11.299.393-2, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Capataz desde 01 de junio de 2021, con un sueldo base de $ 1.155.977. h) Erick Briones Astudillo, cédula de identidad 8.963.320-6, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde 15 de junio de 2021, con un sueldo base de $ 772.321.- 2. Todos al momento del despido estaban participando de la movilización de trabajadores en el marco de negociación de condiciones comunes de trabajo y remuneración en el acuerdo marco, apropósito de los servicios realizados en el marco de los de una relación civil y/o comercial subcontratación entre NEXXO y ENAP. 2) AFILIACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. 1. Como lo señalaron, todos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa RIT S-5-2022, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, las que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don OSCAR CARRASCO PEDRAZA, cédula de identidad 18.067.333-4, chileno, Maestro Segundo; ÁNGELO GUZMÁN URRA, cédula de identidad 12.530.108-8, chileno, Maestro Primera; PEDRO HENRÍQUEZ GUERRERA, cédula de identidad 9.368.258-0, chileno Maestro Primera; JOSÉ JARA CORTEZ, cédula de identidad 9.508.714-0, chileno, Maestro Primera; GONZALO PÉREZ PEÑA, cédula de identidad 17.909.992-6, chileno, Maestro Segunda; VÍCTOR CONTRERAS MELLADO, cédula de identidad 12.974.009-4, chileno, Maestro Primera; NELSON BAEZA SAAVEDRA, cédula de identidad 11.299.393-2, chileno, Capataz; ERICK BRIONES ASTUDILLO, cédula de identidad 8.963.320-6, chileno, Maestro Primera, todos con domicilio para efectos de esta demanda en Avenida Pedro Aguirre Cerda, 1057, of. 3, Concepción, Quienes viene en exponer y solicitar lo siguiente. De conformidad a lo expuesto, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 161, 162, 163, 168, 294 y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes, 495 y siguientes, y demás pertinentes y concurrentes del Código del Trabajo, la Constitución Política de la República y otros cuerpos legales, se viene en presentar en lo principal denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, dirigida en contra de nuestro ex empleador, NEXXO S.A., -en adelante denominada indistintamente empleador, NEXXO, o empresa-, RUT 86.968.900-9, representada legalmente por don Pedro Aguilera Barraza, cédula de identidad N°9.378.008-6, ambos con domicilio en Enap Refinerías, Camino a Lenga N°2001, Talcahuano, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo. Lo anterior, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponemos: A. LOS HECHOS. 1) INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. 1. Los demandantes son los siguientes: a) Oscar Carrasco Pedraza, cédula de identidad 18.067.333-4, prestaba servicios para NEXXO como Maestro Segundo desde el 26 de agosto de 2021, con un sueldo base de $ 661.723. b) Ángelo Guzmán Urra, cédula de identidad 12.530.108-8, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde 23 de septiembre de 2021, con un sueldo base de $ 772.522. c) Pedro Henríquez Guerrera, cédula de identidad 9.368.258-0, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde 16 de junio de 2021, con un sueldo base de $ 772.522.- d) José Jara Cortez, cédula de identidad 9.508.714-0, prestaba servicios para NEXXO en calidad de Maestro Primera desde el 19 de enero de 2021, con un sueldo base de

Fallo

Por tanto el impedimento en referencia ha provocado la nula productividad del citado Contrato con ENAP, lo que se traduce en un objetivo cambio de condiciones que nos obliga ineludiblemente a implementar un urgente plan de racionamiento de personal. En efecto, la dotación actualmente vigente en NEXXO para este Contrato, fue originalmente calculada en función de un volumen de trabajo que, como se ha dicho, ya no es tal. En consecuencia, se ha generado una sobredotación que hace justificable y ajusta a Derecho conforme a la causal esgrimida, la terminación de su contrato de trabajo”. 15. El efecto que produjo la noticia del despido fue el desestabilizar a la base sindical de los trabajadores que prestaban servicios para NEXXO, ya que los trabajadores despedidos habían asumido un liderazgo visible en el proceso de movilización y, además, porque materializaba la amenaza de poner término al contrato vinculando directamente a su decisión de ejercer su derecho a Huelga. En este contexto, la base sindical del SITECOP en NEXXO decidió, en asambleas sucesivas los días 2, 3 y 4, deponer la Huelga como forma de manifestación y presión ya que la Empresa indicó tanto a los dirigentes sindicales como a los propios trabajadores que, de no retomar las funciones, sufrirían las mismas consecuencias que sus colegas. Lo anterior tuvo un impacto directo en las demás bases sindicales de las otras empresas, quienes, al ver lo ocurrido con los trabajadores de la Empresa NEXXO, decidieron también, por

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Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa RIT S-5-2022, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, las que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don OSCAR CARRASCO PEDRAZA, cédula de identidad 18.067.333-4, chileno, Maestro Segundo; ÁNGELO GUZMÁN URRA, cédula de identidad 12.530.108-8,

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