PINO/PÉREZ
Rol
O-4169-2021
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar efectividad de que la demandada María de Lourdes Pérez Vendrel, más allá de su calidad de representante legal de la empresa Importadora, Distribuidora y Comercial Río Limitada, haya tenido la calidad de coempleadora del actor; efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta de autodespido; remuneración del demandante; estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor y; efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de 4 días de remuneración, feriado legal, feriado proporcional y feriado progresivo . En la afirmativa, monto. SEXTO: Que la parte demandante ha presentado como instrumental contrato de trabajo de fecha 10 de abril de 2013; carta de autodespido remitida a Importadora Distribuidora y Comercial Rio Ltda. de fecha 05 de julio 2021; carta de autodespido remitido a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, de fecha 05 de julio 2021; comprobante de autodespido, emitido por Correos de Chile, de fecha 06 de julio 2021; certificado de Cotizaciones, emitido por AFC Chile, de fecha 06 de julio 2021; certificado de cotizaciones, emitido por Fonasa, de fecha 06 de julio 2021; certificado de cotizaciones, emitido por AFP Provida, de fecha 06 de julio 2021; Permiso Único Colectivo, emitido por Carabineros de Chile, emitido con fecha 13 de mayo, 28 de mayo y 29 de mayo, todas de 2021; liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2018. La demandada ha incorporado certificado de cotizaciones emitido por Previred, de 17 de agosto de 2021; cadena de correos por las que se coordina el trabajo de peonetas de apoyo entre Importadora Rio y la empresa prestadora del servicio; contrato de trabajo del actor de fecha 26 de marzo de 2013; certificado de transferencias realizadas al actor, de Banco Santander de fecha 28.09.2021; comprobantes (2) de transferencias realizadas al actor, de Banco Santander de fecha 28.09.2021; comprobantes (2) de transferencias realizadas al actor, de Banco Santande
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCO ANTONIO PUYADO PINO, bodeguero, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.471.232-7, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de IMPORTADORA DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL RIO LIMITADA, RUT N° 78.083.430-7, representada legalmente por doña María De Lourdes Pérez Vendrell, cédula nacional de identidad N° 5.067.073-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Las Tranqueras Nº 329, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de doña MARÍA DE LOURDES PÉREZ VENDRELL, cédula nacional de identidad N° 5.067.073-2, factor de comercio, con domicilio en Avenida Las Tranqueras Nº 329, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 26 de marzo de 2013, como bodeguero; en el establecimiento de la empresa ubicado en Avenida Las Tranqueras Nº 329, comuna de Las Condes. Expone que su remuneración era de $804.000. Refiere que se autodespidió con fecha 5 de julio de 2021 por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Expone que el fundamento es que “…se otorgaron una serie de permisos colectivos a nombre de otra empresa con el fin de que siguiéramos funcionando durante todo el periodo de cuarentena. A saber, recibía permisos colectivos emitidos por la empresa Comercializadora de Alimentos Petclub Spa, de la cual es dueño don José Antonio Ríos Pérez, hijo de mi jefatura directa de nombre María de los Urbes Pérez…”; que “…se me ordenaban la realización de otras funciones laborales que no corresponden a mi cargo, a saber, se me ordenaban las labores de chofer y peoneta…”; “…debía quedarme en el taller ejerciendo más horas de trabajo que no eran remuneradas…”. Agrega que “…Asimismo, como bodeguero debía realizar la descarga de mercadería de los camiones, lo que se realizaba entre tres trabajadores, por la cantidad y peso, no obstante, comenzaron a ordenarme que descargara los camiones solo, sin la ayuda de ningún compañero de trabajo…”. “…Finalmente, en virtud de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, se vulneraron una serie de derechos fundamentales, a saber, no se me entregó mascarilla, guantes ni alcohol gel. Además, no se respetó el distanciamiento social, colocando en riesgo la salud del personal dentro del lugar de trabajo, quedando en evidencia que usted no ha cumplido con su deber de seguridad y protección…”. Por último se imputa a la demandante no pagar cotizaciones previsionales de AFP Provida: marzo, junio y proporcional de julio de 2021; Fonasa: junio y proporcional de julio de 2021 y; AFC Chile: febrero, marzo, junio y proporcional de julio de 2021. En cuanto a la relación de las codemandadas, doña María de Lourdes Pérez Vendrell, quien a pesar de ser la d
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por María de Lourdes Pérez Vendrell. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa interpuesta por Importadora, Distribuidora y Comercial Rio Limitada. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO PINO PUYADO, cédula de identidad N° 12471232-7 en contra de IMPORTADORA DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL RIO LIMITADA RUT N° 78083430-7; solo en cuanto se condena esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado Legal por la suma de $410.747. b) Feriado Proporcional por la suma de $113.657 c) Feriado Progresivo por la suma de $36.119. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículos 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4169-2021 RUC N° 21-4-0347936-2 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 12 de 12
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCO ANTONIO PUYADO PINO, bodeguero, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.471.232-7, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo dema
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