NAVARRO CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
T-426-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de marzo de 2022, comparece la señora Patricia Navarro Rojas, domiciliada en calle Los Educadores N° 767, villa Padre Hurtado, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en contra Farmacias Cruz Verde Spa., representada legalmente por el señor Sergio Sapaj Sabaj, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de diciembre de 2021, desarrollando labores como asistente de ventas-R, las que consisten en ser vendedor de productos no farmacéuticos, cajero, empaque y otras labores necesarias para cumplir con las tareas indicadas, labores que desarrollo en el Local de Farmacia CV 1001, ubicada en Ramón Freire N° 1551, local 9, comuna de Quillota, V Región. Manifiesta que en razón de una denuncia por acoso laboral presentada el 15 de febrero de 2022, fue trasladada al local ubicado en Carlos Condell N° 1687, local C36, comuna de Quillota. Hace presente que su remuneración ascendía a la suma de $500.028. Indica que al inicio de la relación laboral se acordó que la misma estaría sujeto a un plazo fijo, concluyendo el 28 de febrero de 2022, desarrollando sus labores de manera eficiente y responsable sus labores. Explica que al ingresar a prestar servicios comenzó a recibir actos de hostigamiento laboral por parte de las señoras Joselyn Fierro Pávez y Kamila Bahamondoes Espoz, quienes cuestionaban cualquier cosa que realizaba conforme a su contrato de trabajo. Por ejemplo el día 9 de febrero de 2022 correspondía una capacitación a las 10:00 de la mañana, las que se realizaban generalmente en la cocina del lugar para las videoconferencias. Estando en plena capacitación la señora Bahamondes entró a la cocina repentinamente y empezó a realizar un aseo total a la cocina, quebrando bolsas de hielo y llamando a gritos a otra colega. Dicha circunstancia se la representó, respondié
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, solicita que se acoja la acción promovida y, en consecuencia: 1.- Como petición principal, solicita la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones contractuales en que encontraba al momento del despido, y se declare vulnerado el derecho a la protección, a la no discriminación e integridad psíquica, condenándose a la empresa al pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación y hasta su convalidación, teniendo en consideración la remuneración indicada y, conjuntamente, se ordene la reparación del daño moral sufrido, el que asciende a $2.000.000, con reajustes, intereses y costas. 2.- Como petición subsidiaria, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) $5.500.308 por la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, o el monto que el tribunal determine no menor a 6 remuneraciones; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.028; c) Daño moral, por $2.000.000; d) Feriado proporcional, por $52.834. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En subsidio de la acción principal deduce acción de despido injustificado, haciendo presente que no se dio cumplimiento a las formalidades para poner término a la relación laboral, controvirtiendo la causal de término, solicitando la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional. Segundo: Que comparece el señor Gonzalo Canales Cortés, abogado, en representación de la denunciada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término alega la renuncia de acciones, estimando que la actora las ejerció con infracción a lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, respecto de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, atendido que ejerció de manera conjunta la acción de tutela de derechos fundamentales, acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, como aparece de la suma de la demanda, principal del escrito y su petitorio, haciendo presente que la actora ejerce las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones en lo principal y el primer otrosí, en circunstancias que debió ejercerlos en lo principal del libelo, estimando que en lo principal debió ejercerse de manera conjunta la acción de tutela y cobro de prestaciones y de manera subsidiaria sólo la acción de despido injustificado. Opone excepción de falta de legitimidad activa para demandar daño moral, atendido que no consta declaración de enfermedad profesional o que haya sufrido un accidente del trabajo que permita demandar el daño moral, haciendo presente que nuestro sistema contempla un sistema de indemnizaciones tarifada, y si bien el artículo 69 de la ley 16.744 permite una indemnización por daño moral en los casos dispuestos en la norma, debe concluirse que el referido daño no puede concebirse de manera diversa, estimando que el resarcimiento solicitado constituiría sancionar dos veces por un mismo hecho, lo que constituye una infracción a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 58, 63, 67, 159, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495, 507, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza la acción deducido en lo principal. II.- Que se acoge la acción deducida en el primer otrosí de la presentación por la señora Patricia Navarro Rojas en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $52.834. III.- Que la suma ordenada a pagar se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT T-426-2022. RUC 22-4-0390602-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de marzo de 2022, comparece la señora Patricia Navarro Rojas, domiciliada en calle Los Educadores N° 767, villa Padre Hurtado, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en contra Farmacias Cruz Verde Spa., representada legalmente por el señor Serg
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