1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

WEITZEL/MUNICIPALIDAD DE FRESIA

Rol

M-31-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades, cabe decir que con fecha 24 de marzo de 2022, y mientras se encontraba en su domicilio, la demandante recibe la visita de su jefatura, quien le señala que la Municipalidad había tomado la decisión de no renovar su contratación para el resto del año 2022 y al momento de preguntar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT M-31-2022, se inició por demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por doña LORENA CAROLINA WEITZEL LAGOS, chilena, divorciada, Trabajadora Social, Cédula Nacional de Identidad N° 10.330.210-2, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Esteros, Kilómetro 2,4, Senda Sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRESIA, Rol Único Tributario N° 69.220.400-K, cuyo representante legal es don JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS BARRÍA, chileno, casado desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 9.025.691-2, Alcalde de la Municipalidad de Fresia; ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco N° 124, comuna de Fresia, Región de Los Lagos, a fin de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, que pague las sumas señalas en el cuerpo de la demanda, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 17 de junio de 2019 hasta la fecha en que se verificó el despido, el día 31 de marzo de 2022, a favor de la Ilustre Municipalidad de Fresia, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Coordinadora” en el Programa “Chile Crece Contigo” del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Fresia, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Refiere que el cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Fresia. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contrato de honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que durante todo el tiempo trabajado a favor de la demandada, esto es 2 años, 9 meses y 14 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Fresia constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los habitantes de la comuna de Fresia y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Señala que en

Fallo

por tanto, simultáneamente influyen aspectos biológicos, físicos, psíquicos y sociales del niño/a, es que Chile Crece Contigo consiste en la articulación intersectorial de iniciativas, prestaciones y programas orientados a la infancia, de manera de generar una red de apoyo para el adecuado desarrollo de los niños y niñas hasta los 8 o 9 años de edad. En la práctica el administrador comunal del programa de fortalecimiento de Municipios mantiene las funciones de administrar, fiscalizar y realizar el seguimiento de los menores de entre o y 9 años ingresados a la plataforma denominada SRDM sistema registro derivación y monitoreo. El programa reflexiona sobre el ingreso de los menores a la plataforma y la supervisión del “coordinador” para que pueda advertir las alertas de necesidades. Verificadas las alertas de necesidades en algún área (educación, vivienda, salud, discapacidad, OMIL, registro social de hogares o discapacidad) el coordinador debe derivar y realizar el seguimiento. Las instrucciones y evaluación del trabajo de la totalidad de los trabajadores o coordinadores de la región, lo realiza directamente la encargada regional Viviana Nuñez dependiente de la MIDESO. La funciones encomendadas por el contrato y ejecutadas en la práctica son precisamente las individualizadas en la disposición “PRIMERO” del contrato de prestación de servicios, y no otras que, resultarán coincidentes con las expresadas en las boletas e informes. Que, los honorarios pactados, para el último p

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Puerto Varas, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT M-31-2022, se inició por demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por doña LORENA CAROLINA WEITZEL LAGOS, chilena, divorciada, Trabajadora Social, Cédula Nacional de Id

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