1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-2995-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de ROSA ESTER LEPIQUEO MARCHANT y RODRIGO ANDRÉS MENDEZ ALARCÓN, chilenos, empleados del rubro de la construcción, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: 1. Empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en Procedimiento Concursal de Liquidación), giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO GODOY HALES, liquidador concursal, ignora estado civil, con domicilio en Los Militares N° 5.885, Oficina 1204, Comuna de Las Condes. Y en forma solidaria en contra de: 2. CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, Comuna de Lo Barnechea. 3. INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignoro profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Los Cactus 1520, Comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Respecto de doña ROSA ESTER LEPIQUEO MARCHANT, se indica que inicio relación laboral con fecha 01 de mayo de 2018, en labores de supervisora, con remuneración mensual de $875.150.-, conforme a renta imponible declarada mes de abril de 2020, extraída del certificado de cotizaciones de AFP Provida. Respecto de don RODRIGO ANDRÉS MENDEZ ALARCÓN, se indica que inició relación laboral con fecha 1° de mayo de 2018, en labores de maestro de terminación, y remuneración mensual de $731.400.-, conforme a renta imponible declarada mes de abril de 2020, extraída del certificado de cotizaciones de AFP Provida. Indican que ambos trabajadores, a la fecha del cese de los servicios, estaban afectos a contratos de trabajo de duración indefinida; su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; y, que sus servicios ligados al rubro de la construcción, se ejecutaron en la obra ubicada en calle Los Cactus 1520, comuna de Lo Barnechea, siendo la construcción de edificios estilo Town House, denominada "Los Cactus". Sostiene que los trabajadores prestaron sus servicios, durante toda la vigencia de la relación laboral, en régimen de subcontratación, de manera permanente y exclusiva en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA, sociedad que mediante un contrato civil y/o mercantil, contrató a la empresa CONSTRUCTORA SAE LTDA., a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de construcción en la obra o faena de su propiedad ubicada

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en Procedimiento Concursal de Liquidación), CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, e INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine): 1. Que se declare la sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de cada trabajador demandante y en definitiva se convaliden los despidos, mediante envío de carta certificada. 2. Que entre la demandada principal CONSTRUCTORA SAE LIMITADA y la demandada solidaria o subsidiaria INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios de los trabajadores fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA. 3. Que la empresa INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 4. Que los demandados CONSTRUCTORA SAE LIMITADA y CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artícul

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de ROSA ESTER LEPIQUEO MARCHANT y RODRIGO ANDRÉS MENDEZ ALARCÓN, chilenos, empleados del rubro de la construcción, domicil

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