APABLAZA/
Rol
V-256-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 24 de septiembre deó 2021, comparece don LUIS ALBERTO VARGAS OLEA, abogado, domiciliado en calle Morand N 835, of. 1008, Santiago, en representaci n de don JOSé ° ó É LUIS APABLAZA GUARDIA, pintor, domiciliado en calle Pedro Sancho de la Hoz N 12657, comuna de El Bosque, quien solicita que se ordene al Servicio de° Registro Civil e Identificaci n, rectificar la posesi n efectivaó ó quedada al fallecimiento de do a Alba de las Mercedes Guardia Tapia, ocurrida el 29 deñ junio de 2016 . Se ala que ñ mediante resoluci n exenta N 32272 de fecha 8 de mayo deó ° 2017, dictada por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e identificaci n, que se inscribi bajo el N 28961 en el Registro Nacionaló ó ° de Posesiones Efectivas, se concedi la posesi n efectiva de la herencia intestadaó ó quedada al fallecimiento de do a Alba de las Mercedes Guardia Tapia, a ñ sus hermanos, do a Victorina del Carmen Guardia Tapia, y don Sim n Tadeoñ ó Guardia Tapia, y a don Jos Luis Apablaza Guardia, en calidad de sobrino poré derecho de representaci n de do a Rosa Luisa Guardia Tapia, hermana de laó ñ causante. Afirma que, en virtud de sentencia de fecha 30 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol V-230-2018, caratulada "Apablaza/Guardia" se declar la muerte presunta de don ó Sim n Tadeo Guardiaó Tapia, fij ndose como fecha de muerte el d a 31 de diciembre de 1960.á í Se ala que mediante solicitud de rectificaci n de fecha 23 de julio de 2021,ñ ó presentada en la oficina San Bernardo del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con el N de solicitud 602, se requiri la rectificaci n de laó ° ó ó posesi n efectiva con el fin de eliminar como heredero a don Sim n Tadeoó ó Guardia Tapia. Menciona que mediante resoluci n exenta PE N 51727, de fecha 13 deó ° Agosto de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, rechaz la solicitudó ó de rectificaci n aduciendo que siendo la sentencia que declar la muerte presuntaó ó de don Sim n Tadeo Guardia Tapia, de fecha posterior a la Resoluci n Exentaó ó que concedi la posesi n efectiva de la causante y en virtud de lo se alado por eló ó ñ art culo 8 inciso 4 de la Ley 19.803, Sobre Posesiones Efectivas Intestadas; y delí art culo 22 de su Reglamento, DS 237 del a o 2004, no es posible realizar elí ñ cambio, ya que una vez inscrita la resoluci n del Director Regional que concedeó la posesi n efectiva de la herencia, la inscripci n no podr ser alterada nió ó á modificada sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil de Identificaci n modificar la posesi n efectiva de la herencia intestadaó ó quedada al fallecimiento de do a Alba de las Mercedes Guardia Tapia,ñ eliminando como heredero a don Sim n Tadeo Guardia Tapia, c dula nacionaló é de identidad N 4.357.244-K, por haber fallecido ste con anterioridad a la° é ca
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado con fecha 24 de septiembre de 2021, orden ndose la á modificaci nó de la posesi n efectiva otorgada ó mediante resoluci nó exenta N 32272 de fecha 8 de mayo de 2017, dictada por el Director Regional° Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que se inscribi bajoó ó el N 28961 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas eliminando como° heredero a don Sim n Tadeo Guardia Tapia, Run 4.357-244-K., en raz n deó ó haberse decretado su muerte presunta y su fecha de fallecimiento el d a 31 deí diciembre de 1960. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T16:18:09-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-256-2021 CARATULADO : APABLAZA/ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Visto y considerando: Primero: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 24 de septiembre deó 2021, comparece don LUIS ALBERTO VARGAS OLEA, abogado, domiciliado en calle Morand N 835, of. 1008, Santiago, en representaci n
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