22º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL LOS NARANJOS LIMITADA/INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA

Rol

C-4831-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jos Ignacio Pons Porcile, abogado,é domiciliado en Agustinas N 1291, oficina H, piso, comuna de Santiago, en° representaci n convencional de ó SOCIEDAD COMERCIAL LOS NARANJOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Jos Miguel Gomila Urrutia, ingenieroé comercial y Miguel Alfonso Gomila Garc a, factor de comercio, todosí domiciliados en avenida Ignacio Silva N 11, comuna de Illapel, regi n de° ó Coquimbo, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de facturas, en contra de INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó Uriel Segundo P rez Cuevas y/o do a Cristina Ang lica Pezoa Badilla,é ñ é domiciliados en avenida El bosque N1123, departamento 402, comuna de Providencia. Funda su demanda en que la ejecutada le adeuda las siguientes facturas: 1.- Factura electr nica N 217512, emitida por la suma de $652.547.-ó ° con fecha 6 de enero de 2021, otorg ndose un plazo de 60 d as para suá í pago, venciendo el 7 de marzo de 2021. C-4831-2021 Foja: 1 2.- Factura electr nica N 217465, emitida por la suma deó ° $5.568.693.- con fecha 6 de enero de 2021, otorg ndose un plazo de 60á d as para su pago, venciendo el 7 de marzo de 2021.í 3.- Factura electr nica N 217963, emitida por la suma de $704.998.-ó ° con fecha 12 de enero de 2021, otorg ndose un plazo de 60 d as para suá í pago, venciendo el 13 de marzo de 2021. 4.- Factura electr nica N 218525, emitida por la suma deó ° $1.320.200.- con fecha 18 de enero de 2021, otorg ndose un plazo de 60á d as para su pago, venciendo el 19 de marzo de 2021.í 5.- Factura electr nica N 218443, emitida por la suma de $680.040.-ó ° con fecha 18 de enero de 2021, otorg ndose un plazo de 60 d as para suá í pago, venciendo el 19 de marzo de 2021. 6.- Factura Electr nica N 219846, emitida por un monto de $63.600,ó º con fecha 1 de febrero de 2021, otorg ndose un plazo de 60 d as para suá í pago, venc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SOCIEDAD COMERCIAL LOS NARANJOS LIMITADA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 1, 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si este Tribunal es relativa o absolutamente incompetente, si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal o si existen defectos que provoquen que elí ó t tulo pierda fuerza ejecutiva.í CUARTO: Que, en cuanto a a excepci n de incompetencia,ñ ó primeramente es necesario establecer que la ley N 19.983 no establece° reglas especiales en cuanto a la competencia, por lo que para dilucidar cu lá es el Tribunal competente para conocer del presente conflicto habr queá remitirse a las reglas establecidas al respecto por el C digo Org nico deó á Tribunales, en su estatus de normas generales de la competencia. En este sentido el art culo 134 del ya mencionado C digo Org nico de Tribunalesí ó á establece la regla general que es que el tribunal competente ser á el del“… C-4831-2021 Foja: 1 domicilio del demandado o interesado …” y posteriormente el art culo 142í del ya mencionado cuerpo normativo, establece que Cuando el“ demandado fuere una persona jur dica, se reputar por domicilio, para elí á objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporaci n o fundaci n. . ó ó ” Siguiendo estas reglas y los antecedentes que han sido allegados en autos, se puede establecer que de acuerdo a lo que se puede evidenciar en las facturas acompa adas a folio 1ñ del cuaderno de gesti n preparatoria, la sociedad ejecutada tiene suó domicilio en San Antonio N 19, OF.2503, comuna de Santiago, lo que° adem s se corrobora en la inscripci n de la sociedad Inversiones Santomasá ó Limitada y en la carpeta tributaria de esta ltima, que fueron acompa adasú ñ a folio 10 del cuaderno principal, instrumentos a los que se les otorga valor de plena prueba por tratarse de copias electr nicas de instrumentosó p blicos, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 6 del C digoú í º ó de Procedimiento Civil, y art culo 1700 del C digo Civil. í ó Por su parte, el demandante tiene una casa matriz y varias sucursales, una de las cuales se encuentra en Santiago, m s espec ficamente avenida Laá í Dehesa N 1201, block norte, depto. 207, comuna de Lo Barnechea.° Sentado lo anterior, y no habi ndose acreditado por la parte ejecutada queé tenga su domicilio en un lugar distinto a aquel se alado en los documentosñ previamente referidos, se debe rechazar la excepci n de incompetencia,ó siendo este Tribunal plenamente competente para conocer del litigio de autos. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n del numeral 2 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, si bien el ejecutado noí

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a pruebaó rindi ndose la que obra en autos.é A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SOCIEDAD COMERCIAL LOS NARANJOS LIMITADA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 1, 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si este Tribunal es relativa o absolutamente incompetente, si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal o si existen defectos que provoquen que elí ó t tulo pierda fuerza ejecutiva.í CUARTO: Que, en cuanto a a excepci n de incompetencia,ñ ó primeramente es necesario establecer que la ley N 19.983 no establece° reglas especiales en cuanto a la competencia, por lo que para dilucidar cu lá es el Tribunal competente para conocer del presente conflicto habr queá remitirse a las reglas establecidas al respecto por el C digo Org nico deó á Tribunales, en su estatus de normas generales de la competencia. En este sentido el art culo 134 del ya mencionado C digo Org nico de Tribunalesí ó á establece la regla general que es que el tribunal competente ser á el del“… C-4831-2021 Foja: 1 domicilio del demandado o interesado …” y posteriormente el art culo 142í del ya me

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C-4831-2021 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4831-2021 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL LOS NARANJOS LIMITADA/INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Jos Ignacio Pons Porcile, abogado,é domiciliado en Agustinas N 1291, oficina H, piso, comuna de Santi

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