1° Juzgado de Letras de San Carlos

NAVARRETE/TRICOT S.A.

Rol

O-51-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece MARIA ANGELICA NAVARRETE CANALES, Guardia de Seguridad, domiciliada en calle O`Higgins 910, San Carlos, viene en deducir demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tricot S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio en la comuna de San Carlos en calle Independencia 699, representada para estos efectos por doña CARMEN PAREDES FLORES, desconozco profesión u oficio, Jefa de Local de la tienda Tricot San Carlos, con domicilio laboral en calle Independencia 699, San Carlos, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1).- Ingresó a prestar servicios para la demandada en la tienda Tricot de San Carlos, en calidad de Guardia de Seguridad, con fecha 01 de marzo de 2015, con una jornada de 45 horas semanales, siendo su remuneración imponible la suma de $675.417.-. 2).- Se desempeñó normalmente hasta el día 29 de junio del presente año, día en que ceso en sus funciones, según lo que le comunicó su empleador, aduciendo como término la causal Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, artículo 161 del Código del Trabajo, fundándola específicamente en un proceso de reestructuración interna y modernización, que no ha sido tal, por cuanto la empresa ha contratado trabajadores en el último tiempo que cumplen las mismas funciones que realizaba. 3).- Evidentemente la causal aducida carece de todo sustento en los hechos, y solo es un subterfugio para proceder al término de su relación laboral por razones que desconoce. 4).- Se suscribió finiquito con fecha 14 de julio pasado, oportunidad en que se le pagaron las sumas correspondientes a feriado proporcional, indemnización sustitutiva y por años de servicio. 5).- En su opinión ha sido objeto de un despido injustificado e improcedente, en base a que la demandada contrató personal que ejerce las mismas funciones que yo desempeñaba y las necesidades de personal de la empresa no han variado. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que las causales señaladas, para el evento de declararse improcedente, la indemnización por años de servicio con un recargo de un 30%, dado que la reestructuración interna de personal que se señala en la carta de despido no es efectiva ni necesaria. 6).- La demandada pagó las sumas correspondientes al mes por año, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. Respecto al descuento que ha efectuado la demandada de la indemnización por años de servicio, por la suma de $879.280.-, en lo referente al aporte al Fondo de Cesantía, rechaza dicho descuento, por cuanto al declararse el despido de causal injustificada o improcedente, dicho descuento no puede ser aplicado, tal como se ha resuelto en los autos de este Tribunal RIT O-14-2014, caratulados “Burgos con Empresa Tucapel S.A.”, ratificado lo allí resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán y por la Excelentísima Corte Suprema en autos 2778-2015. 7).- Demando además el pago del 30% de recargo legal de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y del mes por año. La indemnización por años de servicio alcanza a la suma de $4.727.919.-, a razón de siete años de relación laboral, y la sustitutiva del mes de aviso previo alcanza a la suma de $675.417.- Ello suma $5.403.336.-, los cuales han sido pagados íntegramente. El recargo del 30% respecto de dichas indemnizaciones sería la suma de $1.621.000.- Solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa Tricot S.A.

Fallo

por tanto, esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que no se establecieron hechos conformes y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de contar con legitimación pasiva Tricot S.A. respecto de esta demanda. 2. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. Funciones que desempeñaba la actora. 3. Monto de la remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de que la empresa Tricot S.A comunicó a la actora el término de la relación laboral por la causal Necesidades de la empresa. 5. Efectividad de que fue necesario el despido, hechos y circunstancias que lo justifican. 6. Efectividad de que la actora suscribió un finiquito en relación a la ex empleadora Tricot S.A. 7. Procedencia del descuento de AFC Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de la actora, firmado con Triservice S.A. Exhibición de documentos. 1.- Copia de contratos y anexos de contrato de Trabajo, tres últimas liquidaciones de remuneraciones. Sexto: Que por su parte la demandante ni rindió la siguiente prueba. Documental: 1.- Contrato de trabajo de la demandante de fecha 01 de marzo de 2015. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2022. 3.- Carta de aviso de término d

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San Carlos, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece MARIA ANGELICA NAVARRETE CANALES, Guardia de Seguridad, domiciliada en calle O`Higgins 910, San Carlos, viene en deducir demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tricot S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio en la comuna de San Carlos en calle Independenci

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