CERNA/COMERCIAL ACAM LTDA
Rol
M-2806-2021
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Fuero maternal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIANA PATRICIA CERNA RUBIO, peruana, RUT N° 24.321.577-3, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Cienfuegos N° 41, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de COMERCIAL ACAM LTDA, R.U.T. N° 78.478.490-8, representada legalmente por ALEJANDRO DEL CARMEN ARAYA MORA, cédula nacional de identidad N° 6.429.948-4, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4° inciso 1° de Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Avenida Providencia N°705, comuna de Providencia. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de Julio de 2014, tal y como consta en actualización de contrato suscrito con fecha 1 de agosto de 2017. El cargo era de asistente en el local nocturno llamado “Fabiano Rossi” de la empresa COMERCIAL ACAM LTDA, ubicado en calle Providencia N°705, en la comuna de Providencia. Las funciones dentro del local consistían en ser acompañante de mesa de los asistentes. La remuneración mensual ascendía $619.633. Refiere, incumplimientos ocurridos durante la relación laboral, impago de cotizaciones. La primera cotización que registra en AFP Habitat es del período de octubre de 2018 y en el AFC es recién de septiembre de 2020. En el mes de enero de 2019 no se declararon ni pagaron sus cotizaciones y, en varias oportunidades se le cotizó por menos de lo que le correspondía. Adicionalmente, no gozó de feriado legal durante toda la relación laboral pues, si deseaba ausentarse para descansar debía solicitar permisos sin goce de sueldo. El día 19 de marzo de 2020 el empleador le entregó 2 cheques que consistían en bonos obtenidos durante febrero y marzo del año 2020, pero al intentar cobrarlos se encontraban sin fondos, de lo cual nunca tuvo respuesta. Debido a la contingencia sanitaria se cerró el local en abril de dicho año. Quedó embarazada, el 28 de enero de 2020. Sin importarle su estado de gravidez y, aun cuando la ley lo prohibía
Fundamentos
considerando que el hijo que provocó dicho fuero de la actora nació el 26 de octubre de 2020, y en base a una remuneración mensual de $619.633. DECIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a la trabajadora de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas a la actora, que deberán enterarse en AFP Habitat, Fonsa y AFC, esto es, desde el mes de julio de 2014 al mes de septiembre de 2018, además el mes de enero de 2019, y el periodo que va entre los meses de mayo y septiembre de 2020, sobre la base de una remuneración mensual de $619.633. UNDECIMO: Que, congruente con lo anterior, y de no ser posible la reincorporación de la actora, se tendrá por efectivo el despido, y
Fallo
se declararon ni pagaron sus cotizaciones y, en varias oportunidades se le cotizó por menos de lo que le correspondía. Adicionalmente, no gozó de feriado legal durante toda la relación laboral pues, si deseaba ausentarse para descansar debía solicitar permisos sin goce de sueldo. El día 19 de marzo de 2020 el empleador le entregó 2 cheques que consistían en bonos obtenidos durante febrero y marzo del año 2020, pero al intentar cobrarlos se encontraban sin fondos, de lo cual nunca tuvo respuesta. Debido a la contingencia sanitaria se cerró el local en abril de dicho año. Quedó embarazada, el 28 de enero de 2020. Sin importarle su estado de gravidez y, aun cuando la ley lo prohibía expresamente, el 28 de abril de 2020 el empleador solicitó suspensión de su contrato de trabajo. El hijo nació el 26 de octubre de 2020. Estuvo con pre y postnatal durante el año 2020, pese a lo cual el ex empleador no quiso recibir sus licencias médicas. Debió realizar declaración jurada ante la Inspección del Trabajo de Providencia. Realizó denuncia, y el empleador no fue habido. Continuó recibiendo pagos de parte del AFC, hasta septiembre de 2020, el 4 de dicho mes fue la última vez que le llegó un monto del Seguro de Cesantía. Asumió que se encontraba despedida. Solicita declarar que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2014, que su remuneración asciende a $619.633, que el ex empleador suspendió su contrato de trabajo en el mes de mayo de 2020 mientras se en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIANA PATRICIA CERNA RUBIO, peruana, RUT N° 24.321.577-3, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Cienfuegos N° 41, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de COMERCIAL ACAM LTDA, R.U.T. N° 78.478.490-8, representada leg
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