MUÑOZ/FUNERARIA EL ARRAYAN LIMITADA
Rol
M-75-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Con fecha 29 de octubre de 2022, a folio 1, comparece JORGE EDUARDO MUÑOZ IBÁÑEZ, RUT N° 11.302.609-k, empleado, domiciliado en Eleuterio Ramírez Nº 1434, comuna de Aysén, quien entabla demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de FUNERARIA EL ARRAYÁN LTDA., RUT N° 76.764.955-k, representada por Juan Alberto Epuyado Estrada, RUT N° 12.755.483-8, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Ogana Nº 1049, Coyhaique. Expone que, con fecha 1 de noviembre de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada como encargado de la funeraria, desempeñándose como administrador y chofer, con un contrato indefinido, excluido de cumplir jornada laboral. En cuanto a su remuneración, ascendía a $500.000, como sueldo base, además de comisiones correspondientes al 10% de venta de servicios. Agrega que, su contrato nunca fue escriturado, por lo que denunció ante la Inspección del Trabajo en marzo de 2022. Luego de ello, el demandado le hizo firmar un contrato a plazo fijo, con vigencia de un mes, desde 1 al 30 de abril de 2022. Por este contrato el demandado le ofreció el pago de $1.000.000, monto que nunca recibió. Explica que, en cuanto al pago de sus remuneraciones, el empleador nunca se las canceló en su totalidad, pagaba solo una parte de las comisiones y no su sueldo base. Por todo el periodo trabajado le correspondía recibir por concepto de comisiones $4.000.000, de los cuales solo recibió $1.500.000. Finalmente, al insistir en que el demandado le pagara lo adeudado, fue despedido el 30 de abril de 2022, por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, sin firmar finiquito ni volver a tener contacto con su ex empleador. Así, le adeuda parte de sus remuneraciones, como también las cotizaciones de seguridad social que nunca fueron pagadas. Por lo que, previas citas legales, pide tener por interpu
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Este procedimiento monitorio se inicia con la interposición de demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Fue interpuesta por Jorge Eduardo Muñoz Ibáñez, en contra de Funeraria El Arrayán Ltda., todos previamente individualizados y se funda en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. Corresponde en consecuencia, determinar si se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para declarar nulo el despido y establecer si el empleador adeuda prestaciones laborales y en su caso, su naturaleza. SEGUNDO: El demandado se mantuvo en rebeldía durante el juicio y no consta que haya rendido prueba. TERCERO: En la audiencia única, el demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.-Activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, de 31 de marzo de 2022. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, de fecha 27 de mayo de 2022. 3.-Contrato de trabajo, de fecha 1 de abril de 2022. 4.-Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFP Capital, de fecha 28 de octubre de 2022. 5.-Contrato de servicio en vida, Funeraria El Arrayán, de fecha 31 de diciembre de 2021. 6.-Capturas de pantalla de plataforma WhatsApp, de fechas 17 y 28 de febrero de 2022. En cuanto a la prueba confesional, no habiendo comparecido el representante legal de la demandada, la actora solicitó al Tribunal que se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Finalmente, se rindió la prueba testimonial de Gemma Paola Mansilla Rojas, RUT N° 10.814.837-3, contadora general, domiciliada en Victoria Sotomayor N° 102, Puente Alto. CUARTO: Al finalizar la audiencia de estilo, el abogado del actor realizó las siguientes observaciones a la prueba. Indica que, en consideración a la prueba y a la no comparecencia de la parte demandada, habiéndose solicitado los apercibimientos respectivos, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada considerando los siguientes argumentos. En primer lugar, de la prueba ofrecida principalmente la fiscalización de la Inspección del Trabajo, el comparendo y la declaración de la testigo, queda efectivamente probada la existencia de la relación laboral entre noviembre 2021 y marzo 2022. Respecto al acatamiento de las formalidades del despido, no se cumplieron, el despido no fue hecho con las formalidades legales y consta que no se han pagado las cotizaciones previsiones de su representado, ni las remuneraciones pendientes. Se constata también que se le pagaba de forma esporádica, realizando abonos. Esto es una vulneración a la norma de protección de las remuneraciones, además que se le adeudan cotizaciones previsiones y remuneraciones. Sin más que agregar al respecto, considerando que los puntos de prueba están acreditados por la demandante, solicita se acoja la demanda y se condene por la suma solicitada, con expresa condena en costas. QUINTO: E
Fallo
fallo para el día 26 de diciembre de 2022, redactado por la Magistrada que dirigió dicha audiencia. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Este procedimiento monitorio se inicia con la interposición de demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Fue interpuesta por Jorge Eduardo Muñoz Ibáñez, en contra de Funeraria El Arrayán Ltda., todos previamente individualizados y se funda en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. Corresponde en consecuencia, determinar si se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para declarar nulo el despido y establecer si el empleador adeuda prestaciones laborales y en su caso, su naturaleza. SEGUNDO: El demandado se mantuvo en rebeldía durante el juicio y no consta que haya rendido prueba. TERCERO: En la audiencia única, el demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.-Activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, de 31 de marzo de 2022. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, de fecha 27 de mayo de 2022. 3.-Contrato de trabajo, de fecha 1 de abril de 2022. 4.-Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFP Capital, de fecha 28 de octubre de 2022. 5.-Contrato de servicio en vida, Funeraria El Arrayán, de fecha 31 de diciembre de 2021. 6.-Capturas de pantalla de plataforma WhatsApp, de fechas 17 y 28 de febrero de 2022. En cuanto a la prueba confesional, no habiendo comparecido el representante
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En Coyhaique, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO: Con fecha 29 de octubre de 2022, a folio 1, comparece JORGE EDUARDO MUÑOZ IBÁÑEZ, RUT N° 11.302.609-k, empleado, domiciliado en Eleuterio Ramírez Nº 1434, comuna de Aysén, quien entabla demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de FUNERARIA EL ARRAYÁN LTDA., RUT N° 76.7
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