Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/

Rol

V-2553-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 09 de agosto de 2020 don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó "NORD 5 1 AL 30", ubicadas en sector denominada Exploradora, de la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: La manifestación se formuló haciendo uso del derecho preferente otorgado por la concesión de exploración "NORD 5", a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, cuya sentencia constitutiva es de fecha 28 de septiembre de 2018, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, inscrita a Fojas 1139 Nº588, repertorio 620-2019, de fecha 19 de febrero de 2019, acompañada en autos con fecha 09 de agosto de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 2321 N° 1416, repertorio 1512-2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 19 de agosto de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.750, de fecha 07 de septiembre de 2020, documentación agregada a los autos con fecha 07 de marzo de 2021. CUARTO: El 07 de marzo de 2021 presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 09 de marzo de 2021, se ordenó su publicación , teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 18 de agosto de 2016 por derecho preferente otorgado por la concesión de exploración "NORD 5" QUINTO: Con fecha 02 de julio de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.911, de fecha 22 de marzo de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal según constancia de folio 9. SEXTO: Con fecha 05 de noviembre de 2021, se acompañó acta y plano de mensura en la que consta que se solicitaron y mensuraron 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “NORD 5 1 AL 30”, ubicadas en la segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el Sector denominado Exploradora. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) L1 7.144.000,00 471.000,00 L2 7.144.000,00 472.000,00 L3 7.141.000,00 472.000,00 L4 7.141.000,00 471.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.142.500,00 metros.; Este 471.500,00 metros. SÉPTIMO: La operación de la mensura fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 8759, de fecha 23 de dic

Fallo

Por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Con fecha 24 de diciembre de 2021, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “NORD 5 1 AL 30”, ubicadas en la segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el sector denominado Exploradora, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.907.760-K, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 2004, Providencia. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl ; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sent

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2553-2020 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : "NORD 5 1 AL 30". FECHA DE INGRESO : 09 DE AGOSTO DE 2020 FECHA A.P.F. : 24 DE DICIEMBRE DE 2021 Taltal, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 09 de agosto de 20

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