Juzgado de Letras de Cañete

VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

O-27-2017

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de noviembre de 2020, y en las posteriores audiencias de continuación ante este Juzgado de Letras de Cañete, se llevó a efecto el juicio en los autos R.I.T. O-27- 2017, en que se conoció la acción de Cobro de remuneraciones por prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Gorart Enrique Villarroel Torres, cédula de identidad N° 5.856.587-7, Teresa Jeannette Navarrete Salazar, cédula de identidad N° 12.141.081-8, Norma Eugenia González Peña, cédula de identidad N° 6.314.113-5, Alicia Ewert Arrepol, cédula de identidad N° 6.311.980-6, Paula Andrea Luna Mardones, cédula de identidad N° 12.734.552-K, Fany Andrea Alvarado Henríquez, cédula de identidad N° 12.245.721-4, Celia Ierene Navarro Huenchuleo, cédula de identidad N° 9.712.735-2, Katia Andrea Salazar Veloso, cédula de identidad N° 16.669.050-7, Rodrigo Fernando Latorre Morales, cédula de identidad N° 16.138.638-3, Ariel Esteban Araneda Carrasco, cédula de identidad N° 15.945.437-1, Lorena del Carmen Jorquera Pinto, cédula de identidad N° 9.884.911-4, Mónica Teresa Pérez Pumeró, cédula de identidad N° 8.492.601-9, Sonia del Carmen Salgado Pastor, cédula de identidad N° 7.116.872-7, Rodolfo Enrique Contreras Carrasco, cédula de identidad N° 8.298.954-4, Ester del Carmen Sáez Ceballos, cédula de identidad N° 6.505.400-0, Angela Carolina Correa Díaz, cédula de identidad N° 6.835.779-9, Lorenzo Burgos Thompson, cédula de identidad N° 7.808.072-8, Soledad Alejandra Concha Cañete, cédula de identidad N° 16.152.035-7, Gloria Elizabeth Palma Medina, cédula de identidad N° 10.114.778-9, Andrea Susana Gallardo Sáez, cédula de identidad N° 10.749.313-1, Delia Elizabeth Pavez Hidalgo, cédula de identidad N° 15.854.237-4, Nancy del Pilar Sanhueza Monsálvez, cédula de identidad N° 15.658.254-9, Margarita Ivonne Vargas Muñoz, cédula de identidad N° 10.487.570-K, Roxana Alejandra Delgado Napoli, cédula de identidad N° 15.419653-6, Luis Adolfo Durán Vidal, cédula de identidad N° 9.310.060-3,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De las pretensiones de la demandante y sus fundamentos. Que la demanda que consta en lo principal de su presentación cabeza de proceso, se interpone en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones laborales fundado en que cada uno de los demandantes, en su calidad de docentes de establecimientos educaciones municipalizados dependientes de la I. Municipalidad de Cañete, demandan el pago íntegro del 80% de los recursos otorgados por la ley 19.933, incorporados en el Bono Subvención Adicional Especial, en adelante SAE, correspondiente al Bono Proporcional Mensual de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, más intereses y reajustes, fundando dichas pretensiones en la legislación laboral vigente. Indica, que la demandada, conforme a dicha legislación, tiene la calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales en los cuales los actores se desempeñan. Por ser sostenedora, la Municipalidad es su empleadora y, en dicha calidad le corresponde el pago de sus remuneraciones en forma íntegra. Explican que el beneficio que se demanda está consagrado en la ley 19.070 del Estatuto Docente, artículos 63 al 65 y que fue instituido a través de la ley 19.410 del año 1995, como una forma de incrementar las remuneraciones de los docentes, a través del bono proporcional mensual. Las leyes referidas (la 19.410 y la 19.933) son leyes de subvención adicional especial (SAE) que otorga recursos para solventar especialmente el pago del beneficio llamado Bono Proporcional Mensual y con la única y exclusiva finalidad de incrementar las remuneraciones a los docentes del sector municipal, principalmente. Afirma la demanda que la Subvención Adicional Especial (SAE) nada tiene que ver con la Unidad de Subvención Escolar (USE) con la cual los sostenedores financian los gastos operativos de la educación que tienen a su cargo, entre otros, las remuneraciones generales docentes y los incrementos generales de éstas que se hacen cada año en el mes de diciembre. Señala que La SAE no ha sido establecida para financiar algún aumento de la USE, sino para el financiamiento exclusivo de los beneficios creados por ésta, principalmente, el bono proporcional mensual. A pesar de que la municipalidad demandada recibe íntegra y oportunamente los recursos de la USE y de las leyes especiales de la SAE, destinado al pago de las remuneraciones de los docentes por parte del Estado de Chile, a través del Ministerio de Educación, en forma sistemática e ilegalmente los referidos recursos de la ley 19.933, que mejoran las remuneraciones de los docentes a través del Bono Proporcional Mensual, no fueron traspasados a las remuneraciones de los docentes demandantes, como afirma probará. Arguyen los actores que han podido comprobar que en los instrumentos oficiales de la demandada, como su Plan Anual de Administración de Educación Municipal (PADEM), correspondientes a los años demandados ni siquiera se hace mención a la recepción de est

Fallo

fallo de 3 de marzo de 2015 de la Excma. Corte rol N° 9.099-2014 , fallo de uno de julio de 2014, rol 321-2014 y fallo de 8 de julio de 2014, rol 15.945-2013. Aseveran que las prestaciones por el 80% consagrado en las leyes 19.410 y 19.933, como bono SAE, que la demandada I. Municipalidad de Cañete, le adeudaría a cada uno de los actores, los que por economía procesal se dan por íntegramente reproducidos, ascendiendo la presente demanda a la suma de mil trescientos setenta y siete millones, sesenta y ocho mil, trescientos noventa y seis pesos, por concepto del bono SAE de los profesores demandantes correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 más intereses y reajustes que se deben aplicar a dichas sumas de acuerdo con el Código del Trabajo. Por lo que previas citas legales solicita tener por interpuesta, demanda laboral y previa la tramitación de rigor, condenarla al demandado al pago de la suma de $ 1.377.068.396 o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos, por concepto del bono proporcional mensual (SAE) correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y que se encuentran contemplados en las leyes 19.410 y 19.933, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, a folio 21 con fecha 09 de febrero de 2018 comparece la demandada ya individualizada, controvirtiéndola expresamente y solicitando su total rechazo, con condena en costas. Procede en primer lugar a exponer, el que es a

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Cañete, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 05 de noviembre de 2020, y en las posteriores audiencias de continuación ante este Juzgado de Letras de Cañete, se llevó a efecto el juicio en los autos R.I.T. O-27- 2017, en que se conoció la acción de Cobro de remuneraciones por prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Gorart Enrique Villarroel Torr

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