1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMIREZ/SALUM SPA

Rol

M-1890-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos., el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de adeudarse a la trabajadora feriado, monto. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana critica, conforme lo dispone el articulo 456 del Código del Trabajo se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 5 de marzo de 2018 la trabajadora demandante suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada mediante el cual se obliga a prestar los servicios de garzona en el establecimiento Salum ubicado en Avenida Irarrazabal 2821, local 101 comuna de Ñuñoa. 2.- Que con fecha 1 de noviembre de 2021 las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo mediante pactándose para la actora un permiso sin goce de remuneraciones hasta el 28 de febrero de 2022. 3.- Que la demandante presentó su renuncia voluntaria a contar del día 1 de marzo de 2022. Este documento fue suscrito ante la Inspección del Trabajo respectiva. 4.- Que la actora hizo uso de periodo de vacaciones desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 12 de enero de 2020. Cuarto. En cuanto a la excepción de compensación interpuesta. Que analizada la prueba incorporada por la parte demandada no se observan antecedentes de la existencia de obligaciones reciprocas entre las partes, en dinero o cosas fungibles además de encontrase ante deudas vencidas, para estar en presencia de la excepción alegada, de manera que esta será rechazada. Quinto. En cuanto a la remuneración para los efectos de feriado. Que la remuneración para efectos de compensación de feriado estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período. De esta manera, la gratificación sea legal o convencional, movilización o colación que perciba el trabajador mensualmente, no procede incluirse en la base de cálculo del f

Fallo

se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Eliana Erminia Ramírez Aguirre, cédula nacional de identidad N° 22.122.417-5, en contra de Salum Spa, rol unico tributario N° 77.620.740-3, representada legalmente por doña Laura Uribe Mejías, cédula nacional de identidad N° 6.368.892-4, todos legalmente individualizados; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 417.864, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II. Que las prestaciones antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1890-2022 RUC : 22- 4-0420390-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en causa RIT M-1890-2022, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Eliana Erminia Ramírez Aguirre, cédula nacional

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