ESPINOZA/ASESORÍAS PROFESIONALES EN INTEGRACIÓN DE SISTEMAS SPA.
Rol
T-169-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda del actor: 1. Que exista actos de represalia. 2. Que se hayan vulnerado algún derecho del demandante. 3. Que se deba pagar sanción remuneratoria por vulneración de derecho fundamental. 4. Que se deba pagar las costas de la causa. 5. Sin perjuicio de las afirmaciones negadas expresamente, esta parte asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones o incumplimientos que no hayan sido reconocido expresamente y sean denunciadas en el libelo del Sr. Espinoza Espinoza. En cuanto a su versión de los hechos señala que con fecha 2021 04 01, le llegó al señor Baldovino Espinoza a través del correo electrónico de la empresa, uno de los tantos correos electrónicos que le fueron enviados, en los cuales se le recuerda que su Web Time Sheet se encuentra atrasado y que es su obligación llenarlo diariamente, como se ve reflejado en los Antecedentes de Correos Electrónicos recibidos por el Sr. Baldovino Espinoza en la fecha 2021 04 01 para la última semana de marzo 2021, en la fecha 2021 04 01 para la primera semana de abril y en la fecha 2021 04 12 para la segunda semana de abril, todos transcritos al final de este documento. Con fecha 2021 04 14, el Sr. Jaime Rojas, Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, le informó vía correo electrónico de la empresa al Sr. Baldovino Espinoza, como debía corregir las horas imputadas correspondientes al mes de marzo 2021, porque se encontraban mal imputadas, lo que había generado una serie de correos electrónicos de rechazo a las mismas, también transcritos al final de este documento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Baldovino Andrés Espinoza Espinoza, cesante, cédula de identidad N°13.696.799-1, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa Asesorías Profesionales en Integración de Sistemas SpA, sociedad del giro de su denominación, rut: 76.435.622-5, representada por PABLO GUZMÁN VICUÑA, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Carmencita N° 25 Oficina N°62, Comuna las Condes, Región Metropolitana; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A, del giro de su denominación, rut: 97.006.000¬6, representada legalmente por LUIS ENRIQUE YARUR REY, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 125, Las Condes, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido indirecto fue materializado luego de una represalia en su contra por haber presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo y se condene a la demandada a las medidas reparatorias y al pago de las indemnizaciones que señala en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 24 de enero del año 2011 fue contratado por Consultorías y Sistemas S.A, para ejercer la función de Team Leader Ambientación Tecnológica Bci, funciones que desempeñaba en dependencias y para el demandado solidario, Banco de crédito e inversiones S.A. Señala que, con fecha 01 de marzo de 2015, firmó un anexo de contrato por el cual se estipuló que seguía prestando el mismo servicio y función anteriormente señalada, pero ahora para Asesorías Profesionales en Integración de Sistemas SpA, conservando, según señala el anexo, expresamente "la antigüedad del Trabajador en la empresa", esto es, el día 24 de enero de 2011, en lo que respecta a la indemnización por años de servicio y vacaciones. Añade que, con fecha 01 de marzo de 2015, se firmó un nuevo contrato entre el demandante y la sociedad demandada principal, teniendo como función la de Team Leader Ambientación Tecnológica Bci, con una remuneración bruta, para efectos indemnizatorios de $ 2.900.000.- pesos mensuales. Indica que, como se indicó, sus labores las desarrollaba como Team Leader Ambientación Tecnológica Bci, encargado de software, lo que justifica que se demande a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria. Afirma que con fecha 01 de junio de 2021, se autodespidió como le permite el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo señalado artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundado en lo siguiente: a) No pago de remuneración los meses de abril y mayo de 2021. b) No pago de cotizaciones previsionales AFP HABITAT del m
Fallo
por tanto sin remuneración alguna. La segunda amonestación en la DT, fue efectuada con fecha 2022 05 01, con el mismo texto que la primera amonestación. En cuanto a las indemnizaciones pretendidas por el actor, se opone a todas y cada una de ellas y funda esta alegación en que fue el propio actor quien incumplió las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, y las instrucciones que se le impartieron, por lo que necesariamente deben rechazarse los conceptos demandados en autos, tanto en lo referente a la denuncia de lo principal, como a lo tocante a la demanda subsidiaria de despido indirecto de un otrosí del libelo pretensor. TERCERO: Que, contestando la demanda la demandada solidaria o subsidiaria, Banco de Crédito e Inversiones, también solicita su rechazo y explica que tal como se puede desprender de la demanda de autos, ninguna referencia se hace a un necesario régimen de subcontratación con mi representada, por parte del demandante, no indica en qué lugar físicamente se habría desempeñado, ni menos cuales habrían sido sus funciones. ¿Eran exclusivas estas? ¿Habría, el demandante, prestado servicios bajo distintos periodos? ¿Cuáles habrían sido estos? Nada señala la demanda, por lo cual esta debe ser rechazada al menos respecto del régimen de subcontratación. De todo lo dicho por el actor en su libelo, solo reconocemos que mi representada efectivamente mantiene una relación comercial con la demandada principal de autos, pero no existe un régimen de subcontrataci
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Baldovino Andrés Espinoza Espinoza, cesante, cédula de identidad N°13.696.799-1, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa
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