Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BARRIENTOS/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol

T-49-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María De Los Ángeles Weiler Burón, abogado, en representación según se acreditará, de don Iván Fernando Fuentes Olivares, biólogo marino, y don Ernesto Antonio Barrientos Márquez, trabajador dependiente, domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 1999, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, en contra de la Universidad Austral de Chile, representada por don Hans Georg Richter Becerra, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Independencia N° 631 de la ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que el proceso llevado en contra de sus representados es ilegal y discriminatorio y que se han vulnerado sus derechos fundamentales, que no puede aplicarse sanción alguna por las denuncias impetradas en su contra, y que corresponde reparar el daño moral sufrido por sus representados en los montos solicitados, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Denuncia de Daniela Mardones de 20 de abril 2020. 2.- Resolución 020/2020 de la Comisión AVD que admite a tramitación la denuncia de 7 de mayo de 2020. 3.- Resolución 021/2020 de la Comisión AVD de 19 de mayo de 2020. 4.- Constancia ante Dirección del Trabajo, de 15 de junio de 2020. 5.- Solicitud de aumento de plazo, de 21 agosto 2020. 6.- Resolución 032/2020 de la Comisión AVD de 23 de junio de 2020. 7.- Informe final de investigación de la Dirección Jurídica a Comisión AVD de 30 de septiembre de 2020, emanado de la señora doña abogada instructora, doña Evelyn Hermosilla. 8.- Resolución N° 41/2021, de 31 de agosto de 2021 de la Contraloría de la Universidad Austral de Chile. 9.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo solicitado: SÉPTIMO: Que se pidió declarar que el proceso llevado en contra de los actores es ilegal y discriminatorio y que se han vulnerado sus derechos fundamentales, que no puede aplicarse sanción alguna por las denuncias impetradas en su contra, y que corresponde reparar el daño moral sufrido por sus representados en los montos solicitados, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Los derechos vulnerados: OCTAVO: Que según la demanda, se han conculcado los siguientes derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en los artículos que se detallan a continuación: 1.- Derecho a la integridad psíquica, reconocido en el art. 19 N°1 de la Constitución Política de la República. 2.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia reconocido en el art. 19 N°4 de la Constitución Política de la República. 3.- Discriminación Arbitraria, contemplada en el artículo 2° del Código del Trabajo. 1.- En cuanto al derecho a la integridad psíquica: NOVENO: Que la vulneración al derecho a la integridad psíquica de los actores se habría producido por dos razones: el ilegal procedimiento sancionatorio al que han sido sometidos (por parte de la Comisión para la Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación, dependiente de la demandada); y, por el acoso laboral que sufren los actores en su lugar de trabajo. 1.1.- En cuanto al procedimiento de que fueron objeto los actores: DÉCIMO: Que en la demanda se alega, en síntesis, lo siguiente: Que el procedimiento sancionatorio al que han sido sometidos los actores por parte de la Comisión para la Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria, es ilegal; por cuanto la denuncia debía ser rechazada de plano por el empleador y, sin embargo, fue admitida a tramitación aun cuando se presentó por un tercero ajeno a la Universidad. También se alega la ilegalidad de la medida de protección decretada en la resolución que acogió la denuncia a tramitación; y que el 13 de octubre de 2020 se dispuso la suspensión del procedimiento sancionatorio, dilatando aún más la decisión final. Que el 30 de septiembre de 2020 se evacuó el informe final de la investigación que propuso a la Comisión hacer lugar a las denuncias interpuestas en contra de los actores y propuso la aplicación de sanciones y respecto de las conclusiones del informe final de investigación “podemos decir que no entendemos a partir de qué hechos aquel deduce que los actos supuestamente cometidos por el señor Barrientos, se habrían cometido en razón del sexo de la denunciante”. Que la Comisión para la Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria, sería un órgano que ejerce jurisdicción y, como tal, su decisión será una sentencia que debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, el que implica necesariamente conocer la prueba que existe en la causa en contra del denunciad

Fallo

por tanto no tiene conocimiento de los hechos de la causa. Testimonial: 1.- Juan Pablo Reinoso Ávila, cuyos dichos constan en el registro de audio. Declaró que trabajó un mes hace como 2 o 3 años en el laboratorio de Calfuco, y sobre los hechos de esta causa y el trato de doña Daniela hacia otros funcionarios: había hartos rumores, la sra y el caballero que hacían aseo, un joven que también era técnico práctico; se decía .. es que ese joven que era técnico práctico en las dependencias tenía todos sus muebles (sillones y cosas así) y lógico que algo pasó y ahí contaron que él vivía en la casa que habitaba la srta Daniela. Yo pregunté por ser nuevo y ahí me contaron que él (parece que su nombre era Ernesto) que él vivía en las dependencias de la srta Daniela, lo sacaron de ahí y por eso dejó sus cosas. Los mismos colegas comentan que tenía problemas… Qué problema se suscitó por los muebles? Algo me contó un colega que era por el tema de la casa. Y el trato de don Iván hacia Daniela y de don Ernesto hacia Daniela, qué sabe? Lo desconozco porque estuve 1 mes nomas y a don Iván lo vi 1 o 2 días porque él estaba de vacaciones cuando yo empecé a trabajar ahí. 2.- Jorge Rubén Paillalef Galindo, cuyos dichos constan en el registro de audio y nada relató sobre supuestos malos tratos de doña Daniela Mardones a los actores. 3.- Susana Gabriela Lespay Seguel, cuyos dichos constan en el registro de audio. Declaró sobre una situación a propósito de una de sus hijas, que no fue mencionada

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Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia en su oportunidad, se hace con esta fecha. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María De Los Ángeles Weiler Burón, abogado, en representación según se acreditará, de don Iván Fernando Fuentes Olivares, biólogo marino, y don Ernesto Antonio Barrientos Má

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