Juzgado de Letras de Colina

INMOBILIARIA PY S.A./HERRERA

Rol

C-7132-2020

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de ser la parte demandante, dueña del inmueble de marras. 2.- Efectividad que el demandado ocupa el inmueble de autos. 3- Existencia entre las partes de un contrato de promesa de compraventa que imponga al demandado la obligación de restituir el inmueble. Estipulaciones, condiciones y modalidades del mismo. A folio 48, con fecha 4 de enero del 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 2174 del Código Civil, dispone que “El comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.” A su vez, el artículo 2194 del mismo cuerpo señalado, indica que “El comodato toma el nombre de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo”. Enseguida, el artículo 2195 del Código Civil, nos señala que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución, constituyendo también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este sentido, vale señalar que, mientras el comodato es un contrato celebrado entre las partes, el precario se traduce en una situación de hecho que descansa en la mera tolerancia o ignorancia de su dueño, resultando ambas acciones diversas en cuanto al origen de la tenencia del bien y en cuanto a la tramitación que se exige para cada una de dichas acciones. SEGUNDO. Que la regla general en el comodato, es que el comodante no pueda pedir la restitución de la cosa, antes de terminado el plazo convenido o antes de que termine el uso para el cual se prestó. No obstante a ello, la ley permite que el comodante se reserve la facultad de pedir la cosa en cualquier tiempo, caso en el cual, se denominará comodato precario. Así las cosas, el comodato será precario: 1. Cuando se estipula que el comodante puede pedir la restitución de la cosa en cualquier momento. 2. Cuando no se preste la cosa para un servicio en particular. 3. Cuando no se fija un plazo para su restitución. TERCERO. Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, de manera que la demandante para dar crédito a sus declaraciones, debía demostrar que entregó gratuitamente el inmueble objeto de este litigio al demandado, para que éste lo usare durante un tiempo determinado y lo restituya una vez fuere solicitada su devolución. CUARTO. Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó al proceso con las debidas ritualidades y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de promesa de compraventa celebrada entre José Miguel Herrera Cáceres e Inmobiliaria PY S.A. con fecha 17 de agosto del 2018. 2. Certificado de Dominio Vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Fojas 38027 Número 57723 Año 2013, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno. 3. Certificado de Dominio Vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Fojas 38027 Número 57724 Año 2013, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno. 4. Certificado de Dominio Vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, F

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de comodato precario planteada por MAURICIO GALLARDO MARTINEZ, en representación, de INMOBILIARIA PY S.A., y en contra de JOSE MIGUEL HERRERA CÁCERES, ambos ya individualizados. II.- Que NO SE CONDENA en costas al demandante por estimar que obró con fundamento plausible. Regístrese y notifíquese. C-7132-2020 Dictada por América Rojas Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina, a veintinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-29T15:36:14-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-7132-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA PY S.A./HERRERA Colina, veintinueve de enero de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1, con fecha 19 de noviembre del 2020, comparece MAURICIO GALLARDO MARTINEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.345.730-9, en representación de INMOBILIARIA PY S.A., sociedad co

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