INMOBILIARIA ECOLÓGICA ALTO HUEMUL S.A./TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA VII REGION
Rol
C-1041-2018
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al Folio 1, con fecha 6 de abril de 2018, comparece don Sergio Esteban Sanhueza C rdova, abogado, en representaci n de la sociedad Inmobiliaria Ecol gicaó ó ó Alto Huemul S.A, persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n, rolí ó nico tributario N 96.797.350-K, representada por don ú ° Jorge Fernando Verdaguer Farotto, arquitecto, Rut N 6.068.481-2, y por don ° Marcos Gleiser Portugueis, empresario, Rut N 5. 923.271-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Campos° N 551, ° de la comuna de Rancagua, quien deduce demanda de prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de deudas fiscales, en contra del Servicio de Tesorer a Regional de laó í Rep blica VII Regi n, representado para estos efectos, por don ú ó Luis Salinas Pino, con la finalidad de que el tribunal la acoja en todas sus partes y declare la prescripci n extintivaó de las acciones del Servicio de Tesorer a Regional VI (sic), para el cobro de las deudasí fiscales morosas, correspondientes al per odo comprendido entre abril de 2004 yí noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, con la expresa condenaci n en el pago deó las costas que irrogue esta causa. Al Folio 7, de fecha 11 de junio de 2018, compareci do a Daniela Elo sa Rojasó ñ í Pe aloza, abogada, en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, quien,ñ ó í ú contestando la demanda, opuso las excepciones de falta de legitimaci n pasiva (sic) y, poró otro lado, aleg que las acciones de cobro no se encuentran prescritas, de acuerdo a losó argumentos que en cada caso se al , ñ ó solicitando tener por contestada la demanda y se rechace la misma en todas sus partes con costas. A los Folios 9 y 11 rolan la r plica y d plica evacuadas por las partes.é ú Al Folio 23 rola la audiencia de conciliaci n celebrada en la causa.ó Al Folio 25 aparece inserta la resoluci n que recibe la causa a prueba.ó Al Folio 52 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Al Folio 53 se decret una medida para mejor resolver la que fue comple
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el folio 1, de fecha 06 de abril de 2018, comparece don Sergio Esteban Sanhueza C rdova, Abogado, en representaci n de la sociedad Inmobiliariaó ó Ecol gica Alto Huemul S.A, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de laó ó acci n de cobro de deudas fiscales, en contra del Servicio de Tesorer a Regional de laó í Rep blica VII Regi n, representado para estos efectos, por don ú ó Luis Salinas Pino. Indica que el Servicio de Tesorer a General de la Rep blica ha poblado eí ú informado en su Sitio Web, datos computacionales correspondientes a certificado de deuda, respecto del demandante, registrando Deuda Fiscal Morosa de esa parte. Se ala que el Servicio de Tesorer a Regional, no inici en contra de suñ í ó mandante, respecto de parte o la totalidad de los folios que dan cuenta de la deuda fiscal morosa, acci n judicial alguna, ni administrativa, por no constar acta de notificaci nó ó respectiva. Refiere que el legislador civil exige solo cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones o derechos respectivos para declarar la prescripci nó extintiva de los mismos, seg n lo establece el art culo 2514 del C digo Civil, noú í ó habi ndose interrumpido civil ni naturalmente la misma durante los tres a os queé ñ contempla para estos casos el art culo 2521 del C digo Civil.í ó Concluye solicitando se tenga por deducida demanda de prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de deudas fiscales morosas en contra del Servicio de Tesorer a de laó í Rep blica VII Regi n y en m rito de lo expuesto, acogerla en todas sus partes y, enú ó é definitiva, se declare la prescripci n que extingue las acciones del Servicio de Tesorer aó í Regional VI (sic), para el cobro de las deudas fiscales morosas, correspondientes al per odo comprendido entre abril de 2004 y noviembre de 2014, ambas fechas inclusiveí (que en monto, concepto, y per odo se individualizaron en el cuerpo de la demanda), coní costas. Segundo: Que en lo principal del folio 7, de fecha 11 de junio de 2018, la Tesorer a General de la Rep blica, contestando la demanda, solicita el rechazo de laí ú demanda de autos, por los hechos y fundamentos de derecho que expone. Plantea, en primer lugar, la excepci n de falta de legitimaci n pasiva (sic)ó ó expresando que no est resuelto si la falta de legitimaci n, corresponde a una de laá ó excepciones del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, y que de hecho existeí ó jurisprudencia que aboga por diferenciarlas, indicando que la legitimaci n activa oó pasiva, no corresponde a ninguna de ellas, sino que m s bien ser a una excepci n deá í ó car cter perentorio y no dilatorio, de modo que corresponder a oponerla al tiempo de laá í contestaci n de la demanda, as se ha fallado (Corte Suprema de Justicia, sentencia deó í fecha 26 de abril del 2006). Hecha la prevenci n que antecede, expresa que corresponde se alar que eló ñ demandante ha ejercido una acci n en contra del Servicio, por una deuda deó
Fallo
Por lo expuesto y consideraciones legales, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, declarando que el demandante no se encuentra legitimado para iniciar la acci n de prescripci n en contra de la Tesorer a General de la Rep blica, yó ó í ú que la obligaci n no se encuentra prescrita, toda vez que ha mediado interrupci n de laó ó prescripci n en los t rminos del art culo 200 del C digo Tributario.ó é í ó Tercero: Que en el folio 9, de fecha 19 de junio de 2018, el actor evacu eló tr mite de la r plica, dando por ratificados todos y cada uno de los fundamentos deá é hecho y de derecho expuestos en el escrito del libelo sublite. Agrega, adem s, en cuanto a la falta de legitimaci n activa, que dicha situaci ná ó ó no es correcta, toda vez que su mandante, mediante escritura de fecha 11 de julio de 2003, otorgada ante Notario P blico de Rengo don Jorge Zapata Medina, compr a laú ó sucesi n de don Juan Heriberto Y ez Reyes, formada por sus hijos Mar a Gabriela,ó áñ í Mar a de Los ngeles y Juan Pablo, todos Y ez Marmolejo, y por su c nyugeí Á áñ ó sobreviviente do a Mar a Gabriela Marmolejo Cornejo (esto es, al cien por ciento de losñ í titulares de derechos hereditarios de la referida sucesi n), la totalidad de los derechos yó acciones que les corresponden en la herencia intestada quedada tras el fallecimiento del causante don Juan Heriberto Y ez Reyes. áñ Para fundar lo expresado, se vale de la sentencia de fecha 23 de enero del 2001, dictada por el Juez de
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1041-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA ECOL GICA ALTO HUEMULÓ S.A./TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA VII REGION Talca, veintinueve de enero de dos mil veintid s.ó Vistos: Al Folio 1, con fecha 6 de abril de 2018, comparece don Sergio Esteban Sanhueza C rdova, abogado, en representaci n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica