ASCENCIO/GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA.
Rol
O-3599-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña ROSA MAGDALENA ASCENCIO RAYEMPAN, cédula de identidad N° 18.517.716-5, guardia de seguridad, domiciliada en Huérfanos N° 779, oficina 1001, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GPI LTDA., rol único tributario N° 76.311.416-3, sociedad del giro de seguridad privada, representada legalmente por doña Angela Teresa Barrera, cédula de identidad N° 13.091.708-9, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº886 oficina 1112, comuna de Santiago, y conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., rol único tributario Nº 96.874.030-K, sociedad del giro de retail y comercio, representada legalmente por doña María Loreto Rossier Yavar, cédula de identidad N° 13.270.911-4, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, debiendo responder de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales que se reclaman. 2. La sanción de nulidad del despido por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. 3. Que el despido ha sido improcedente, condenando a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas, o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $583.825. b) Indemnización por 7 años de servicio: $4.086.775. c) Recargo legal del 30% por sobre la indemnización anterior: $1.226.032 d) Diferencias en el pago de la gratificación legal por la suma de $375.000. e) Feriado legal desde el de 7 de octubre de 2020 hasta el 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Conciliación parcial. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Gestión Personas Inversiones Ltda., no comparece a la audiencia encontrándose válidamente emplazada. Conciliación parcial: habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta se produce en términos parciales con la demandada Empresas La Polar S.A., quien ofreció pagar a la demandante la suma única y total de $4.600.000, lo que fue aceptado por esta. El Tribunal tuvo presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales respecto de la demandada Empresas La Polar S.A. Hechos controvertidos: 1) Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda. 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados y estado de las cotizaciones previsionales a dicha fecha. 3) Efectividad de los hechos invocados en una eventual carta de despido. 4) Si se adeuda feriado y diferencia de gratificación que se reclama. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo celebrado con fecha 7 de noviembre de 2014. 2) Liquidación de remuneración de enero 2022. 3) Finiquito de fecha 2 de marzo 2022. 4) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 17 de marzo 2022. 5) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 3 de febrero 2022. 6) Acta de comparendo de conciliación, de fecha 29 de junio 2022. Confesional y testimonial Quedó constancia del desistimiento de estos medios de prueba. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos: 1) comprobantes de feriados legales suscritos debidamente por la demandante desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma. 2) las liquidaciones remuneraciones durante la relación laboral de la demandante; y 3) los libros de asistencia de la demandante durante el periodo de relación laboral. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada Gestión Personas Inversiones Ltda. (GPI Ltda.). Que atendida la incomparecencia de esta demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Contrato de trabajo. Que la demandante y la demandada Gestión Personas Inversiones Ltda. (GPI Ltda.), suscribieron un contrato de trabajo el 7 de noviembre de 2014, quedando constancia que ingresó a prestar servicios el 7 de octubre de 2014. La demandante se obligó a prestar servicios como guardia de seguridad, en una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante 5 días correspondiendo 2 días de descanso a la semana,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 47, 50, 73, 161-1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña ROSA MAGDALENA ASCENCIO RAYEMPAN, cédula de identidad N° 18.517.716-5, en contra de GESTIÓN PERSONAS INVERSIONES LTDA. (GPI Ltda.), rol único tributario N° 76.311.416-3, representada legalmente por doña Angela Teresa Barrera, cédula de identidad N° 13.091.708-9; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a la demandante: - $568.200, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.977.400, por indemnización por 7 años de servicio. - $1.193.220, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización anterior. - $244.999, por compensación del feriado legal devengado. - $98.000, por compensación del feriado proporcional devengado. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0407317-K RIT: O-3599-2022 Pro
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Sentencia definitiva RIT: O-3599-2022 RUC: 22-4-0407317-K __________________/ Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña ROSA MAGDALENA ASCENCIO RAYEMPAN, cédula de identidad N° 18.517.716-5, guardia de seguridad, domiciliada en Huérfanos N° 779, oficina 1001, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y c
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