LOBOS/HOLY SPA
Rol
C-3244-2021
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece don PEDRO ALFREDO LOBOS SALGADO, comerciante, casado, con domicilio en calle Los Pudúes N°1595, de Temuco, y deduce demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de SOCIEDAD POR ACCIONES “HOLY”, RUT 76.916.832-K, representada por don Mauricio Alex Romero Poblete, comerciante, casado, con domicilio para estos efectos en Francisco Miranda N°01955, Local Holy Sushi, de Temuco. Pide que se practique las reconvenciones legales que corresponda, la primera al notificarle la demanda, y la segunda en la audiencia de estilo, y en definitiva declarar que el arrendatario no ha dado cumplimiento a su obligación contractual y legal de pagar las rentas; que se da por terminado el contrato de arrendamiento; que el demandado debe pagar la suma de $2.560.650, como también, las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la efectiva restitución del inmueble arrendado, más reajustes e intereses; que el demandado debe pagar los consumos de agua y electricidad que se adeuden, esto es, $1.184.250 por consumo de agua potable y $1.376.400 por deuda de electricidad; que debe restituir el inmueble arrendado totalmente desocupado, dentro de tercero día contado desde que la sentencia que se dicte, se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria en conformidad a la Ley, bajo apercibimiento de disponer lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; todo más costas de la causa. Funda su demanda en que con fecha 1 de noviembre de 2018, celebró un contrato de arrendamiento, en calidad de arrendador respecto del inmueble ubicado en calle Francisco Mirando N°01955, Temuco, con el demandado. La renta de arrendamiento fijada era de $400.000 y a la fecha de la demanda asciende a $425.000. Señala que según consta en documento que acompaña denominado “Certificado de Deuda”, el demandado adeuda al día 06 de octubre de 2021 la cantidad de $1.184.250 por concepto de consumo de ag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante acompañó a su demanda digital folio 1, copia de contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente de la Notaría Loyola, con fecha 27 de octubre de 2018, sobre la propiedad ubicada en calle Francisco Miranda N01955 de Temuco, por la renta mensual de $400.000, pagaderos los días 5 de cada mes; renovable cada año; Certificado de deuda emitido por Aguas Araucanía referente a la propiedad arrendada al 06 de octubre de 2021 por la suma de $1.184.250; Estado de cuenta emitido por CGE Temuco, respecto de la propiedad arrendada, que refiere una deuda al 06 de octubre de 2021 de $1.376.400. SEGUNDO: Que con el mérito de la copia del contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y la demandada, legalmente acompañado al proceso, no objetado, ni desvirtuado por prueba en contrario, se acredita que la actora dio en arrendamiento a la demandada, la construcción de más o menos 34 metros cuadrados con acceso por calle Rol C-3244-2021 Francisco Miranda N°01955 de Temuco, por la renta mensual de $400.000, pagaderos los días 5 de cada mes. TERCERO: Que, establecido lo anterior, debe observarse que practicadas las reconvenciones de pago que precisan los artículos 1977 del Código Civil y 10 de la Ley Nº18.101 al folio 8 y 18, la demandada, correspondiéndole conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que hubiera solucionado íntegramente las rentas cobradas en la demanda, ni ha dado seguridad competente, a juicio de ésta sentenciadora, de verificar su pago dentro de un plazo razonable no superior a 30 días. CUARTO: Que, conforme a lo establecido en los fundamentos precedentes, no cabe más que concluir que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual en el pago de las rentas de arrendamiento, y encontrándose en mora de cumplir, se hará lugar a la acción de cobro de rentas insolutas del contrato por este motivo, correspondientes a un total de $2.560.650 según señala la demanda, así como aquellas que se devenguen durante la prosecución hasta la restitución del inmueble. QUINTO: Que igualmente el demandante ha pedido se condene a la demandada al pago de la deuda que tiene por consumo de agua y luz, deudas que acreditó con los documentos acompañados al folio 1, por lo que se hará lugar a ellas en la sumas acreditadas, esto es, por $1.376.400 por deudas de luz, y $1.184.250 por deudas de consumo de agua. SEXTO: Que en cuanto a los reajustes e intereses que pide el actor, se estará a lo que dispone la ley 18.101 en su artículo 21, por tratarse de norma especial. SÉPTIMO: Que, habiéndose acogido la acción principal, no es necesario entrar a analizar ni pronunciarse respecto de ésta acción subsidiaria de desahucio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, Ley Nº 18.101 y artículos 144, 160, 170 y 680 del Có
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas deducida a lo principal del escrito del folio 1 por don PEDRO ALFREDO LOBOS SALGADO, en contra de SOCIEDAD POR ACCIONES “HOLY”, representada por don Mauricio Alex Romero Poblete, y en consecuencia: a) Se DECLARA TERMINADO el contrato de arrendamiento que liga a la representada de la actora y la demandada, debiendo la demandada RESTITUIR la propiedad dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal. En caso de existir terceros a quienes se pida el cumplimiento del fallo, notifíquese en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 233 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. b) Que la demandada deberá PAGAR a la demandante la suma la suma de $2.560.650, correspondiente a las rentas impagas, reajustadas en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101, así como todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta la fecha restitución del inmueble, lo que será liquidado por la Secretaría del Tribunal en su oportunidad. c) Que se condena a la demandada al pago de las deudas por consumo de luz y agua, correspondientes a las sumas $1.376.400 y $1.184.250, respectivamente. II.- Que, se condena al pago de las costas a la demandada. III.- Que, habiéndose acogido la acción principal, no es necesario entrar a analizar ni pronunciarse respecto de ésta acción subsidiaria de desahucio. Rol C-3244-20
Texto Completo (Preview)
Rol C-3244-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3244-2021 CARATULADO : LOBOS/HOLY SPA Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece don PEDRO ALFREDO LOBOS SALGADO, comerciante, casado, con domicilio en calle Los Pudúes N°1595, de Temuco, y deduce demanda en juicio de terminación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica