PANCERON/FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO
Rol
S-54-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación activa, sostiene que la denuncia no cumple con el requisito especial del Código del Trabajo en el artículo 490 del Código del Trabajo, que no hubo reemplazo de los trabajadores en huelga y que no hay infracción al principio de la buena fe negocial. Luego, en lo pertinente indica que, previendo la huelga, se habían preparado determinando específicamente las funciones de cada uno de los sindicalizados para no reemplazar la función de los mismos. Sin embargo, señala que el Colegio no puede dejar a los niños sin supervisión o acompañamiento en sus salas de clase, por lo que debían hacerse cargo de dicha obligación de carácter educacional por lo que decidieron que diferentes trabajadores internos acompañarían a los alumnos que estuvieran sin clases con motivo de la huelga. Al efecto, señala que no podían pedir a los padres que no enviaran a sus hijos al colegio, ya que en algunos casos tenían todas sus clases en el día, ya que la mayoría de los profesores no estaban en huelga y en la semana solo unas horas estaban con acompañamiento. Para ejecutar el acompañamiento se planificó que dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores que no estaban en huelga se realizara el acompañamiento, planificando alguna actividad lo más alejada posible de las funciones de los docentes que deberían hacer la clase. Ejemplifica que en la clase de inglés a cargo de Cristóbal Laguna, estuvo acompañando el profesor de educación física don Francisco Villarroel quien realizó labores de orientación o actividad pastoral. Indica que, a modo de ejemplo, en el caso de Jensy Rodríguez que estaba con el 1°básico se realizaron “patrones con los pies”, actividades de pastoral, “baile en el patio”, todas actividades que no realiza la persona que estaba en huelga. La finalidad de las actividades era solamente cuidar a los niños y las actividades, fueron solamente una excusa para estar con ellos y que no se aburrieran, pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece SINDICATO DE EMPRESA FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, RUT: 65.187.722-6, N°Registro 13.081.330 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representado por su presidente don DALIBOR YERKO GJURINOVIC CORREA, CI. 16.072.283-5, su tesorero don LUIS EDUARDO ALBORNOZ TAPIA, CI: 11.441.006-3 y su secretaria doña CLAUDIA PANCERÓN LOADER, CI. 9.386.422-0, todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz 100, oficina 802, Providencia, quien interpone denuncia por práctica desleal en contra de FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, RUT 65.043.459-5, representada por don LUIS PALMA MUÑOZ, CI. 8.864.504-9 o por quien sus derechos represente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA OSSA Nº 1349, LA REINA, SANTIAGO. En lo que se refiere a la controversia, el Sindicato denuncia afectación al principio de libertad de acción sindical y de su derecho a negociar colectivamente, señalando que durante la huelga se infringió lo dispuesto en el artículo 403 letra a) y d) del Código del Trabajo, lo que pide se declare, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por supuestos daños causados, la aplicación de sanciones y otras solicitudes. Refiere que ejercen la acción también en representación de los socios del sindicato que participaron en la huelga legal a partir del 7 de junio de 2021, pues durante esos días el empleador decidió mantener la continuidad del servicio educativo, mediante el reemplazo de los docentes y asistentes de la educación que hicieron efectiva la huelga, logrando así que los alumnos de los cursos que impartían los docentes y asistentes de la educación en la huelga, siguieran ininterrumpidamente con sus actividades, impidiendo así que la huelga tuviera el efecto de suspender la actividad educativa en esos cursos. Señala que para lograr dicho propósito, el empleador dispuso que otros docentes y asistentes de la educación que no estaban sindicalizados ni participaban en la huelga asumieran las horas de aula de cada docente y asistente de la educación que la estaban haciendo efectiva, logrando así dar continuidad al servicio educativo por todo el tiempo que duró. Denuncian que el empleador infringió su deber legal de actuar de buena fe durante la negociación colectiva, al negarse a suspender la huelga durante los días en que el colegio estuvo cerrado por la celebración de segunda vuelta de elecciones primarias. Agrega que el reemplazo fue constatado por la Inspección del Trabajo, a raíz de la denuncia efectuada por el Sindicato, la que se constituyó en el colegio el miercoles 9 de junio de 2021. Indica que como resultado de la fiscalización, la Inspección del Trabajo requirió al colegio para que pusiera fin a este reemplazo illegal ante lo cual su rector don LUIS PALMA MUÑOZ se allanó a que los docentes y asistentes de la educación individualizados por la Inspecci
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad activa opuesta. II. Que SE RECHAZA la denuncia de autos interpuesta por SINDICATO DE EMPRESA FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, en contra de FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, ambos individualizados. III. Que se exime a la denunciante del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Las partes quedan notificadas con esta fecha, oportunidad que se les remite automáticamente correo electrónico. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. RIT : S-54-2021 RUC : 21- 4-0364551-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece SINDICATO DE EMPRESA FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, RUT: 65.187.722-6, N°Registro 13.081.330 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representado por su preside
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