2º Juzgado de Letras de Arica

CUELLAR/BADILLA

Rol

C-1845-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 noviembre de 2021, en folio 1, don Jorge Andree Ríos Barrera, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, en representación según se acredita de doña Mariele Jessi Cuellar Rosales, cédula de identidad Nº 8.253.679-8, pensionada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 216, cuarto piso, de la ciudad de Arica, viene en demandar el término del contrato de arrendamiento, por el no pago de las rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de don Hernán Luis Badilla Cerda, cédula de identidad Nº 4.254.408-6, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Comandante Riveros Nº 847, Población Salar de Surire, ciudad de Arica. Precisa que, con fecha 09 de diciembre del año 2016, su representada celebró contrato de arrendamiento con el demandado de autos, sobre el inmueble ubicado en pasaje Comandante Riveros Nº 847, de la ciudad de Arica, con fines habitacionales. Indica que el contrato fue celebrado con una duración de un año, renovable, a contar del día 10 de diciembre de 2016 y la renta convenida fue la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos), reajustables por cada año de arrendamiento según variación del Índice de Precios al Consumidor, pagaderos anticipadamente los días 12 de cada mes. Refiere que, debido a las molestias que la construcción de la ampliación que su representada haría en la propiedad, dicho monto se rebajó, hasta el término de dicha construcción, quedando ésta en $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), màs los paos de los servicios básicos de luz, agua potable, gas y contratos del arrendatario con otros servicios, como internet, telefonía. Sostiene que el demandado dejó de dar cumplimiento a su obligación de pago, adeudando a la fecha $140.000 (ciento cuarenta mil pesos) por concepto de renta correspondiente al mes de octubre del 2021 y que mantiene una deuda de $ 535.100.- 2 (quinientos treinta y cinco mil cien pesos) con la empresa Aguas del Altiplano y una deuda de $504.200 (quinientos cuatro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jorge Ríos Barrera, en representación de doña Mariele Jessi Cuellar Rosales, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Hernán Luis Badilla Cerda, señalando que su representado el 09 de diciembre del año 2016, celebró contrato de 3 arrendamiento con el demandado y que este último le adeuda la suma de $140.000.- por la renta del mes de octubre de 2021,y las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio, y la suma de 1.039.300.- correspondiente a los gastos de servicios de agua potable y consumo eléctrico impagos, más los que se devenguen durante la substanciación del presente juicio hasta la restitución de la propiedad arrendada. Por lo anterior, pide tener por interpuesta la demanda y en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento, se ordene al demandado el pago de las rentas adeudadas, por la suma de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos) más intereses y reajustes, y todas las rentas que se devenguen hasta la fecha de entrega del inmueble arrendado, más los gastos de servicios de agua potable y consumo eléctrico impago, por la suma de $1.039.300 (un millón treinta y nueve mil trescientos pesos), y los que se devenguen durante la substanciación del presente juicio hasta la restitución de la propiedad arrendada, y se disponga la entrega inmediata del inmueble arrendado ubicado en Pasaje Comandante Riveros Nº847, comuna de Arica, en el plazo de tercer día de ejecutoriado el

Fallo

fallo o en plazo que el tribunal fije, bajo el apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Con fecha 12 de enero de 2022, en el folio 7, se notificó conforme el artículo 8 de la Ley N° 18.101, al demandado y se le practicó en la primera reconvención de pago, sin resultados. Con fecha 18 de enero de 2022, en el folio 13, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, se practicó la segunda reconvención de pago sin resultados, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la parte demandada, y se recibió la causa a prueba. Con fecha 28 de enero de 2022, en folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jorge Ríos Barrera, en representación de doña Mariele Jessi Cuellar Rosales, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Hernán Luis Badilla Cerda, señalando que su representado el 09 de diciembre del año 2016, celebró contrato de 3 arrendamiento con el demandado y que este último le adeuda la suma de $140.000.- por la renta del mes de octubre de 2021,y las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio, y la suma de 1.039.300.- correspondiente a los gastos de servicios de agua potable y consumo eléctrico impagos, más los que se de

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1 CAUSA ROL Nº : C-1845-2021 MATERIA : TERMINACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTA CÓDIGO : T07A DEMANDANTE : CUELLAR ROSALES, MARIELE JESSI DEMANDADO : BADILLA CERDA, HERNÁN LUIS FECHA INICIO : 18 / 11 / 2021 Arica, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 noviembre de 2021, en folio 1, don Jorge Andree Ríos Barrera, Abogado de la Corporación de Asistencia Judic

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