18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TOLOSA

Rol

C-27639-2019

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2019 doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por su Gerente General, don Manuel Olivares Rosseti, administrador, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados, para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva conforme a las normas de la Ley 20.027 en contra de doña Katherine Makarena Tolosa Carrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Roberto Pino 0174, Teniente Merino, comuna de Puente Alto. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 555,7169 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 3 de julio de 2019, y con vencimiento para el día 5 de julio de 2019. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 11,1418 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 3 de julio de 2019, y con vencimiento para el día 5 de julio de 2019. 1 C-27639-2019 Expresa que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la orden de Corpbanca. Afirma que la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 566,8587 UF, que equivalen en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 5 de julio de 2019, a la suma de $15.833.004.- Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de septiembre de 2019 doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria Judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rosseti, administrador, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados, para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva conforme a las normas de la Ley 20.027 en contra de doña Katherine Makarena Tolosa Carrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Roberto Pino 0174, Teniente Merino, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo 3 C-27639-2019 por la cantidad de 566,8587 UF, que equivalen en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 5 de julio de 2019 a $15.833.004.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, a la orden de Itaú Corpbanca, y la firma puesta en ambos instrumentos se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, habiéndose notificado válidamente al demandado con fecha 8 de julio de 2020, éste opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda su defensa en el transcurso del plazo del artículo 98 de la Ley N° 18.092, a contar del vencimiento de la obligación, el día 03 de julio de 2019, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual esta debía recaer, efectividad de haber transcurrido el término de la prescripción de la acción ejecutiva. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. 4 C-27639-2019 No obstante lo anterior, de los documentos acompañados por el actor y no objetados por su contraria, se desprende que los pagarés materia de la ejecución de marras tienen fecha de vencimiento 03 de julio de 2019

Fallo

por tanto, llegado ese día se hizo exigible la obligación y en consecuencia comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción cambiaria. Así las cosas, a la época de notificación de la demanda de autos, el 17 de julio de 2020, se encontraba cumplido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 para la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré, contado desde la exigibilidad de la obligación. 5 C-27639-2019 OCTAVO: Que, por otro lado, a propósito de los establecido en el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, en la especie no ha sido acreditado por el actor que el crédito cobrado tenga como titular al Fisco, atendido que ello no se desprende en específico del mandato aportado por el actor. Adicionalmente, no ha probado que se haya hecho efectiva la garantía estatal. Entonces, concurriendo el supuesto legal que hace procedente la prescripción pretendida, se accederá a la excepción opuesta, desestimándose la ejecución de marras. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Regíst

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C-27639-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27639-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TOLOSA Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2019 doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Ba

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