2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEPÍN

Rol

C-5420-2019

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional otorgado por el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL FELIPE LEPIN AMAYA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Cinco N°0940, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone. A fl.5 (cuaderno de nulidad de todo lo obrado) se notificó la demanda al ejecutado. A folio 25, la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- A folio 28, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones opuestas. A folio 29, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes a folios 30 y 31.- A folio 41, se cita a las partes oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional otorgado por el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL FELIPE LEPIN AMAYA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Cinco N°0940, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su presentación, en los siguientes términos: LLX C-5420-2019 Foja: 1 “Que, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de CRISTOBAL FELIPE LEPIN AMAYA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Cinco N°0940, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco. Según da cuenta el título N° DE OPERACIÓN 0- 430-70-00075-6, suscrito con fecha 31 de agosto de 2018, el deudor se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Manuel Montt 888, de la comuna de Temuco o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $3.966.694. El capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $119.115.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2018 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de octubre de 2022.- El capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1,5000 % mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagare que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. El deudor no pago la cuota del 05 de junio de 2019, por lo que se ha hecho exigible el total de la obligación que corresponde a 04 cuotas en mora por $119.115, lo que hace un subtotal de $476.460, más 38 cuotas capital por un monto de $82.639, lo que hace un subtotal de $3.140.282, más los intereses ya referidos y costas que dicha deuda genere, hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad a lo establecido en el propio pagaré que se acompaña y a la ley. La firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por Notario público,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes a folios 30 y 31.- A folio 41, se cita a las partes oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional otorgado por el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL FELIPE LEPIN AMAYA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Cinco N°0940, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su presentación, en los siguientes términos: LLX C-5420-2019 Foja: 1 “Que, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de CRISTOBAL FELIPE LEPIN AMAYA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Cinco N°0940, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco. Según da cuenta el título N° DE OPERACIÓN 0- 430-70-00075-6, suscrito con fecha 31 de agosto de 2018, el deudor se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Manuel Montt 888, de la comuna de Temuco o en

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C-5420-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5420-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LEP NÉ Í Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuen

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