TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FINSTERBUCH
Rol
C-19070-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Makarenna Andrea Finsterbuch Taborga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Salvador Allende 232, Los Aromos, comuna de Coquimbo. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 8,3269 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 317,3810 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Señala que los pagarés referidos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres 1 C-19070-2020 del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Banco Itaú-Corpbanca. Expone que la sumatoria de todos los pagarés asciende a 325,7079 UF. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega que los pagarés se encuentran garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3 C-19070-2020 PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Makarenna Andrea Finsterbuch Taborga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Salvador Allende 232, Los Aromos, comuna de Coquimbo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 325,7079 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020 a $9.344.146.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, a la orden de Itaú Corpbanca, documentos en los cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “nulidad de la obligación”; y, la “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 4 C-19070-2020 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta debía recaer, los siguientes: 1.- Si el libelo es inepto, circunstancias. 2.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación el demandado. Hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 3.- Si se concedieron esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. 4.- Hechos que configurarían la nulidad de la obligación
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 3 C-19070-2020 PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Makarenna Andrea Finsterbuch Taborga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Salvador Allende 232, Los Aromos, comuna de Coquimbo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 325,7079 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020 a $9.344.146.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un
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C-19070-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19070-2020 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FINSTERBUCH Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Gabriel A
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