ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/INVERSIONES CARELMAPU LTDA.
Rol
C-32410-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, rectificada el 22 deé noviembre de ese mismo mes, a folios 1 y 6 respectivamente, comparece don Andr s Zarhi Troy, en su calidad de alcalde de la é Ilustre Municipalidad de u oaÑ ñ , ambos domiciliados en Avenida Irarr zabal Ná ° 3550, de la comuna de u oa, quien deduce demanda ejecutiva de cobroÑ ñ de derechos municipales en contra de Inversiones Carelmapu Ltda., rut 76.488.005-6, representada legalmente por don V ctor Manuel Dieguezí Mart nez, cuya profesi n u oficio ignora, ambos domiciliados en Alcaldeí ó Castillo Velasco N 4890, comuna de u oa, solicitando se despache en su° Ñ ñ contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.830.178.- (un mill n ochocientos treinta mil ciento setenta y ocho pesos)ó , m s interesesá y costas. Se ala que la demandada ya individualizada, adeuda a suñ representada por concepto de derechos municipales morosos patente comercial, conforme al Registro de la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas la suma de $1.919.154.- (un mill n novecientos diecinueve miló ciento cincuenta y cuatro pesos), m s intereses y reajustes a la fecha delá pago efectivo. Explica que las cuotas no prescritas son aquellas comprendidas desde primer semestre a o 2017 hasta el segundo semestre de 2019, se alandoñ ñ C-32410-2019 Foja: 1 adem s que el capital insoluto y devengadas y no pagadas por el deudorá respeto de los periodos antes se alados corresponden a la suma deñ $1.830.178.- (un mill n ochocientos treinta mil ciento setenta y ocho pesos).ó Afirma que dicho detalle se contiene en certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de u oa con fecha 24Ñ ñ de septiembre del a o 2019, el que de acuerdo a la ley tiene m ritoñ é ejecutivo conforme a lo dispuesto en el N 7 del art culo 434 del C digo de° í ó Procedimiento Civil. Arguye que el art culo 47 inciso primero del Decreto Ley de Rentasí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, la Ilustre Municipalidad de u oa,Ñ ñ debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de patentes municipales en contra de Inversiones Carelmapu Ltda., representada legalmente por V ctor Manuel Dieguez Mart nez, í í a fin de que pague la suma de $1.830.178.- (un mill n ochocientos treinta mil ciento setenta yó ocho pesos), correspondiente a las patentes impagas desde primer semestre a o 2017 hasta el segundo semestre de 2019ñ , ambas inclusive, de conformidad al 47 inciso primero de la Ley de Rentas Municipales y lo dispuesto en el n mero 7 del art culo 434 del C digo de Procedimientoú ° í ó Civil. SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, argumentando que no es exigible a su parte el pago del monto comprendido en el primer semestre del a o 2017, por haberñ C-32410-2019 Foja: 1 transcurrido el plazo de tres a os para exigir el cobro de dicho per odo deñ í acuerdo con lo dispuesto por el art culo 2515 del C digo Civil. í ó TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado solicitando eló rechazo de la excepci n, con costas, manifestando que, de acuerdo a laó normativa sobre rentas municipales, las patentes comerciales devengan dos veces al a o, el primer semestre devenga el 31 de enero y el segundoñ semestre devenga el 30 de junio de cada a o, de manera que a la fecha deñ la notificaci n de la demanda acaecida el 28 de enero de 2020, se encuentraó prescrita toda deuda devengada posterior al 28 de enero de 2017, quedando no prescrito el primer semestre de 2017, el cual se deveng el 31 de eneroó de 2017. CUARTO: Que, previo al an lisis de la procedencia de la excepci ná ó opuesta por la demandada, cabe se alar que conforme a los art culos 464 yñ í 465 del C digo de Procedimiento Civil, la oposici n a la ejecuci n s loó ó ó ó puede fundarse en alguna de las excepciones establecidas en la ley, las cuales deben ser opuestas en un mismo escrito, expresando con claridad y precisi n los hechos en que se fundan y los medios de prueba paraó acreditarlas. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo la ejecutada opuesto la excepci n de prescripci n a trav s de presentaci n escrita de fecha 24 deó ó é ó enero de 2020, no corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento acerca de la alegaci n planteada en escrito de 25 de marzo de 2020, todaó vez que a esa fecha ya hab a precluido su derecho a oponerse a laí ejecuci n, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pueda ejerceró aquella, ya sea en instancia administrativa y/o judicial. SEXTO: Que, ahora bien, como se dijo anteriormente, la ejecutada se opuso a la ejecuci n alegando la prescripci n parcial de la acci n deó ó ó cobro de patentes municipales invocando el numeral 17 del art culo 464° í del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 2515 del C digoó ó í ó Civil, esto es, por haber transcurrido el plazo de tres a os
Fallo
fallo de la Corteí Suprema. Con fecha 27 de marzo de 2020, a folio 21, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 30 de marzo de 2020, a folio 22, la parte demandante evacu el traslado de la excepci n, solicitando el rechazo de sta, con costas,ó ó é manifestando que en virtud del Decreto N 2.385, sobre rentas° “ C-32410-2019 Foja: 1 municipales , de fecha 20 de noviembre de 1996, en los articulo 1 al 11 y” 29 y siguientes, las patentes comerciales devengan dos veces al a o, elñ primer semestre devenga el 31 de enero y el segundo semestre devenga el 30 de junio de cada a o. ñ Sostiene que, en este sentido, la notificaci n de la demanda de autosó se hizo en virtud de la resoluci n de fecha 28 de enero de 2020, folio 15,ó por lo tanto, se encuentra prescrita toda deuda devengada posterior al 28 de enero de 2017, quedando no prescrito el primer semestre de 2017, el cual deveng el 31 de enero de 2017.ó Por resoluci n de 01 de abril de 2020 a folio 23, se tuvo poró evacuado el traslado y se declar admisible la excepci n opuesta y se recibió ó ó la causa a prueba, resoluci n que se tuvo por notificada a ambas partes eló d a 01 de diciembre de 2021, seg n consta a folio 32. í ú Por resoluci n de 05 enero de 2022, a folio 36, se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, la Ilustre Municipalidad de u oa,Ñ ñ debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de patentes municipales en contra de Inversiones Carelmapu Ltda.,
Texto Completo (Preview)
C-32410-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32410-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OA/INVERSIONES CARELMAPU LTDA.Ñ Ñ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, rectificada el 22
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica