CORSER ARRIENDOS S.A/SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFERO LTDA
Rol
C-29285-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a trav s de presentaci n escrita ingresada por oficina judicialé ó virtual con fecha 30 de septiembre de 2019, rectificada el 15 de octubre del mismo a o, a folios 1 y 6 respectivamente, comparece don Carlos Marioñ Saporito, factor de comercio y don Juan Ignacio Izurieta Montiel, ingeniero comercial, ambos en representaci n de la sociedad ó CORSER ARRIENDOS S.A., del giro de su denominaci n, todos con domicilio enó Avenida Jorge Alessandri N 514, comuna de La Reina, quienes deduce° demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don ROLANDO MUSIET TALGU A, Í abogado, con domicilio en calle Hu rfanos N 1117, oficina 514, comuna de Santiago y de laé ° SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFERO LITIMADA, del giro de su denominaci n, representada por Sergio Alejandro Fr as Brunet, ambos conó í domicilio en Am rico Vespucio Sur N 952, departamento 1002 B, comunaé ° de Las Condes. Fundan su demanda, en que los demandados, antes individualizados, adeudan a su representada la suma de $81.607.209.- (ochenta y un millones seiscientos siete mil doscientos nueve pesos). Relata que los demandados, con fecha 12 de mayo de 2016, por escritura p blica otorgada en la notar a de Santiago de do a Antonietaú í ñ Mendoza Escalas, declararon y reconocieron adeudar a CORSER C-29285-2019 Foja: 1 ARRIENDOS S.A., la suma que reclaman, la cual deb an pagar a m sí á tardar el d a 03 de junio de 2016, lo cual no aconteci . í ó Hace presente que la acci n ejercida se encuentra regulada en eló art culo 680 N 7 (sic) en el que se deduce acci n ordinaria a que se hayaí ° ó convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el art culo 2515 delí C digo Civil, el cual dispone que Este tiempo es en general de tres a osó “ ñ para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. La acci n ejecutivaó se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os y convertida en ordinariañ durar solamente otros dos . á ” Asevera que, de esta forma, se concluye la procedencia de la acci nó ejercid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, la sociedad Corser Arriendos S.A., debidamente representada, deduce demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don Rolando Musiet Talgu a y de la Sociedad deí Restaurantes Cafero Litimada, representada por Sergio Alejandro Fr así Brunet, a fin de que declare que estos le adeudan la suma de $81.607.209.- (ochenta y un millones seiscientos siete mil doscientos nueve pesos), fund ndose para ello en una escritura p blica de declaraci n yá ú ó reconocimiento de deuda celebrada con fecha 12 de mayo de 2016, la cual deb a ser pagada por los demandados a m s tardar el d a 03 de junio de eseí á í mismo a o. ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” C-29285-2019 Foja: 1 debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que, conforme al numeral 7 del art culo 680 del° í C digo de Procedimiento Civil, el procedimiento sumario deber aplicarse,ó á entre otros casos, a los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el art culoí 2515 del C digo Civil. ó Por su parte, el aludido art culo 2515, dispone que el plazo deí prescripci n extintiva es en general de tres a os para las acciones ejecutivasó ñ y cinco para las ordinarias. Luego, la acci n ejecutiva se convierte enó ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida en ordinaria durarñ á solamente otros dos. Por ltimo, de acuerdo al art culo 434 N 2 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, la obligaci n de dar , contenida en la copia autorizadaó de escritura p blica constituye un t tulo ejecutivo perfecto. ú í CUARTO: Que, la presente controversia radica en determinar la efectividad de que los demandados de autos adeudan la suma de reclamada por el actor, proveniente de una obligaci n insoluta que consta en unaó copia autorizada de escritura p blica suscrita por aquellos con fecha ú 12 de mayo de 2016, la cual deb a ser pagada el 03 de junio de ese mismo a o. í ñ QUINTO: Que, en este sentido, cabe apuntar el principio contenido en el art culo 1698 del C digo de Bello, en cuanto se ala que incumbeí ó ñ probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquella.ó é SEXTO: Que, por su parte, el art culo 1709 del C digo Civilí ó dispone que deber n constar por escrito los actos o contratos que contienená la entrega o promesa de una cosa que valga m s de dos unidadesá tributarias. C-29285-2019 Foja: 1 S PTIMOÉ : Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la copia autorizada de escritura p blica de fecha 12ñó ú de mayo de 2016, repertorio N 3527/2016 de la 16 notar a de Santiago° ª í de do a Antonieta Mendoza Escalas, firmada electr nica
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434 N 2, 680 N 7 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1437,° ° ó í 1438, 1698, 2196, 2514 y 2515 del C digo Civil; y dem s normasó á aplicables, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2019, rectificada el 15 de octubre del mismo a o,ñ a folios 1 y 6 respectivamente, declar ndose que losá demandados de autos, adeudan y deben pagar a la actora, en forma simplemente conjunta, la suma de $81.607.209.- (ochenta y un millones seiscientos siete mil doscientos nueve pesos); II. Que la suma ordenada pagar devengar reajustes e interesesá desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; III. Que se condena en costas a los demandados, por haber sido totalmente vencidos. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í F C-29285-2019 Foja: 1 DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE.AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPARONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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C-29285-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29285-2019 CARATULADO : CORSER ARRIENDOS S.A/SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFERO LTDA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que a trav s de presentaci n escrita ingresada por oficina judicialé ó virtual con fecha 30 de septiembre de 2019, rectificada el 15
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