BRAVO/
Rol
V-97-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 5 de julio de 2021, comparece do a ñ ANG LICA DEL CARMEN BRAVO GAJARDOÉ , chilena, viuda, pensionada, c dula nacional de identidad N 7.092.860-4, domicil iada ené ° Vil la El Sauce, Calle Las Palmeras N 15, comuna de Teno, ciudad y° provincia de Curic , quien de conformidad al art culo 4 de la Ley Nó í ° 18.600, viene en solicitar al Tribunal declare la interdicci n definitiva yó se nombre curador general respecto de la persona y bienes de don JES SÚ MANUEL ALFREDO MALDONADO BRAVO , c dula nacional deé identidad N 16.826.323-6, domicil iado en Villa El Sauce, calle La° Palmeras N 15, comuna de Teno, provincia de Curic .° ó Funda su solicitud en el hecho de ser madre de don JES SÚ MANUEL ALFREDO MALDONADO BRAVO, nacido con fecha 12 de febrero del a o 1988, n mero de inscripci n 84 del Servicio de Registroñ ú ó Civil e Identif icaci n, de la Circunscripci n de Teno, quien presenta unó ó grado de discapacidad PSIQUICA O MENTAL / 70,0 %, cuya causa principal es PSIQUICA O MENTAL, encontr ndose impedido paraá realizar cualquier tipo de acto, contrato o declaraci n de voluntad por só í mismo. Es determinante se alar que la discapacidad del solicitado fueñ acreditada, encontr ndose inscrita en el Registro de Discapacidad bajo elá Folio 10912520, de fecha 28 de junio 2012. Considerando que es su madre y que lo ha cuidado y velado por l ,é desde que naci , solicita se declare su interdicci n definitiva y seró ó nombrada curador de su persona y bienes. Hace presente al Tribunal que junto a su fal lecido marido don Jos é Manuel Maldonado Mu oz (QEPD), siempre han velado y cuidado a suñ hijo. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley Ní ° 18.600, sobre procedimiento de interdicci n de los discapacitadosó mentales, basta con requerir al Tribunal la declaraci n de interdicci nó ó RIT« » Foja: 1 definitiva y nombramiento de un curador, previo cumplimiento de ciertos requisitos. Atendido a todo lo se alado precedentemente, est en la necesidad yñ á obligaci n de entablar la presente demanda y recurrir de esta forma aló Tribunal, a fin de lograr una adecuada protecci n y de esta forma evitaró que el solicitado se perjudique econ micamente. ó Previa alusi n a lo dispuesto en los art culos 342 y 459 del C digoó í ó Civil y art culo 4 inciso 2 de la Ley N 18.600, en virtud de laí ° ° modif icaci n introducida en la Ley N 18.600 por la Ley N 19.954,ó ° ° existe la posibil idad de declarar la interdicci n de un demente, y laó respectiva curatela definitiva, sin necesidad de desarrollo de un juicio de procedimiento ordinario de lato conocimiento, sino que s lo con el m ritoó é de una gesti n de tipo voluntaria.ó Es m s, exigiendo la norma legal en efecto: 1) Que se hayaá verif icado la inscripci n de la persona respecto de la cual se solicita laó interdicci n en el Registro Nacional de Discapacidad; 2) Que se recuraó ante el Tribunal para decretar la interdicci n definitiva de don JES Só Ú MANU
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 342, 456,í 457, 459, 461 y 1698 del C digo Civil ; art culos 160, 403, 408, 425 y 817ó í del C digo de Procedimiento Civil ; art culos 1 y 4 de la Ley 18.600, SEó í RESUELVE: I . - Que SE HACE LUGAR a la solicitud del folio 1, de fecha 5 de julio de 2021, en consecuencia, SE DECLARA: La interdicci nó definitiva, por causal de demencia de don JES S MANUEL ALFREDOÚ MALDONADO BRAVO, c dula nacional de identidad é N 16.826.323-6,° quedando privado de la l ibre administraci n de sus bienes.ó I I . - Que se designa a su madre, do a ñ ANG LICA DEL CARMENÉ BRAVO GAJARDO, c dula nacional de identidad N 7.092.860-4, é ° como Curadora definitiva de los bienes de su hijo don JES S MANUELÚ ALFREDO MALDONADO BRAVO, c dula nacional de identidadé N 16.826.323-6° , quedando liberada de la facci n de Inventario Solemne,ó sirvi ndole de suficiente discernimiento una copia autorizada de estaé resoluci n que la nombra.ó I I I . - Inscr base la presente sentencia, una vez ejecutoriada, en elí Registro respectivo del Conservador de Bienes Ra ces de Curic .í ó RIT« » Foja: 1 IV. - Notif quese al p blico por medio de tres avisos extractadosí ú en un diario de la capital de la Provincia de Curic .ó V. - Que, por tratarse de una gesti n de jurisdicci n voluntaria,ó ó no se emite pronunciamiento sobre las costas. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N V-97-2021 . -° Dictada por do a Ver nica Ram rez Mufdi, Juez Suplent
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-97-2021 CARATULADO : BRAVO/ Curico, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 5 de julio de 2021, comparece do a ñ ANG LICA DEL CARMEN BRAVO GAJARDOÉ , chilena, viuda, pensionada, c dula nacional de identidad N 7.092.860-4, d
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