ULLOA/
Rol
V-99-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Hector Alonso Ulloa Matus, dependiente, soltero, cedula de identidad Nº 15.550.426-9, domiciliado en calle Trizano Nº 678 de la Ciudad y Comuna de Cunco, quien viene en solicitar se declare la interdicción por demencia de su madre doña María Gladys Matus Medina Rut Nº 7.803.073-9, divorciada, pensionada domiciliada en pasaje Miguel Sepúlveda Nº 0024 casa 2 de la ciudad y comuna de Cunco, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su solicitud, al siguiente tenor: “Por este acto vengo en solicitar se declare la interdicción de administrar bienes por causa de secuelas de un infarto cerebral de mi madre doña María Gladys Matus Medina cedula identidad Nº 7.803.073-9, divorciada, pensionada domiciliada en pasaje Miguel Sepúlveda Nº 0024 casa 2 de la ciudad y comuna de Cunco, en virtud de lo siguiente. En mi calidad de hijo debo señalar que en la actualidad y desde hace 6 meses que mi madre a sufrido según certificado médico emitido por la Neuróloga Dra. Paula Andrea Jiménez Palma Rut. 12.870.528-7 CONACEM ; 10.701- RCM 32792-1 consulta Dinamarca 621 – 7º Piso Temuco,. Diagnóstico clínico: por haber sufrido infarto cerebral extenso en noviembre del 2020, quedando como secuela una incapacidad para hablar ( afasia de Broca) Comprensión buena de ordenes simples .Trastornos visual del hemicuerpo derecho ( hemiparesia), plegia del hemicuerpo derecho + estado seudobulbar con labilidad emocional brusca. Paciente neurológicamente secuela motora y neuro- cognitivo, NO ESTA EN CAPACIDAD PARA REALIZAR TRÁMITES LEGALES. DEBE NOMBRARSE UN REPRESENTANTE TUTOR LEGAL Dicha persona es dependiente totalmente de otras personas por sus problemas de salud específicamente de Incapacitada tanto físicamente como mentalmente, por sus enfermedades.- Esta imposibilitada de realizar trámites en forma permanente debido a su diagnóstico clínico.- Como puede apreciarse , me encuentro ante una persona cuya situación mental es delicadísima, que no puede desenvolverse por si misma en la vida cotidiana, y cuya condición es avalada por el certificado médico de discapacidad emitido por el neurólogo ya mencionado , acompañado en un Cuarto otrosí de esta solicitud.- Se encuentra
Fallo
por tanto en una situación de vulnerabilidad, lo cual transforma en algo indispensable, el que se declare la interdicción definitiva y se otorgue la administración de sus bienes al curador que en definitiva se designe, tal como lo establece el artículo único de la Ley 19.954.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo que dispone el artículo 4 de la Ley 18.600 , el artículo único de la Ley 19.954 y demás normas pertinentes. RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta la solicitud de interdicción de administrar sus bienes, por encontrarse neurológicamente secuela motora y neuro-cognitivo, declarar la interdicción por discapacidad Neurológica y Física, en Foja: 1 contra de María Gladys Matus Medina, ya individualizada, someterla a tramitación, y en definitiva acogiéndola, declarar que queda privada de administrar sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley.” A folio 6, la solicitante acompañó 1º.- Certificado de nacimiento del demandante; 2.- Certificado de nacimiento del demandado 3.-. Epicrisis Hospital Dr. Eduardo González Galeno (Cunco).- 4. Certificado médico emitido por la Neuróloga Dra. Paula Andrea Jiménez Palma.- A folio 8, con fecha 03 de Marzo de 2021, consta haberse llevado a cabo la inspección personal del tribunal. A su vez a folio 8 solicita se le designe como curador de su madre. A folio 10 la solicitante rindió información sumaria de testigos. A folio 12 tiene lugar audiencia de inspección personal del tribuna
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-99-2021 CARATULADO : ULLOA/ Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Hector Alonso Ulloa Matus, dependiente, soltero, cedula de identidad Nº 15.550.426-9, domiciliado en calle Trizano Nº 678 de la Ciudad y Comuna de Cunco, quien viene en solicitar se de
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