MADERAS ARAUCO S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN)
Rol
I-21-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MADERAS ARAUCO S.A., Rol Único Tributario N° 96.510.970-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (en adelante también la “Inspección del Trabajo” o “IPT”), representada legalmente por el Jefe de dicha 2 Inspección Comunal, don José García Sandoval o quién lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad N° 878, 2° piso, Chillán. La reclamación judicial de multa administrativa se interpone respecto de la infracción N°1 de la resolución de multa (8335/22/34-1). La Multa N° 8335/22/34-1, se sanciona a la reclamante por supuestamente “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores (…)”, a propósito de un accidente ocurrido el día 09 de mayo de 2022 en las dependencias de la reclamante. Estima que se incurrió en un error de hecho al no considerar ni ponderar adecuadamente las innumerables medidas y protocolos de seguridad que mantiene mi representada, compuestas, entre otras por: entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS), establecimiento de “Reglas Clave de Seguridad” dadas a conocer a los trabajadores, dotar a los trabajadores de capacitaciones (Trabajo Crítico, Riesgos aparejados a sus labores específicas), Obligaciones de Informar riesgos laborales y Derecho a Saber, procedimientos de bloqueo de maquinaria donde se instruye paso a paso cómo realizar aseo en las máquinas, señalética de seguridad y reglas clave en las faenas en que se desempeñan los trabajadores, entre otras. A pesar de la existencia de diversas medidas de seguridad implementadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se cursó la Resolución de Multa N° 8335/22/34-1: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR PEDRO MARCELO MORENO MEDRADO, RUT: 13.951.754-7, REALIZA LABORES DE ASEO EN LA ZONA DE RECHAZO DE CHAPA EN EL INICIO DE LOS APILADORES DEL SECADOR 24 SECCIONES, REALIZANDO INGRESO AL SECTOR DE RECHAZO DE CHAPA SECA ESTANDO LA MAQUINA EN MOVIMIENTO, OCASIONANDO ACCIDENTE DE TRABAJO, AL NO REALIZAR BLOQUEO DE ENERGÍA DEL EQUIPO PARA INTERVENIR EN EL LUGAR Y EVITAR LA CAIDA DE CHAPAS, SEGÚN LO SEÑALA EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DE ASEO EN EL SECADOR DE 24 SECCIONES. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES”. SEGUNDO: Del texto de la multa, aparece que la reclamante fue sancionada por NO tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, sobre la base de que no vigiló que el trabajador cumpliera correctamente el procedimiento de trabajo establecido por la empresa para el puesto de trabajo. En concreto, el trabajador Pedro Marcelo Moreno Medrado, no realizó el bloqueo de energía del equipo para intervenir el lugar y evitar la caída de chapas, según señala el procedimiento de trabajo seguro de aseo en el secador de 24 secciones. En la propia resolución, se reconoce la existencia de un procedimiento de trabajo establecido por la empresa para el puesto de trabajo. Se demostró también en el juicio, que el trabajador fue informado y recibió capacitación sobre dicho procedimiento. TERCERO: El supervisor de la reclamante, Francisco Guzmán Navarrete declaró que estaba en una sala de control en altura, pero admite que al momento del accidente se encontraba transitoriamente en otro lugar del establecimiento, efectuando trámites en relación con unos documentos. CUARTO: Es,
Fallo
por tanto, posible concluir que el trabajador anteriormente individualizado, no cumplió con los protocolos de seguridad relativos a las labores de aseo en el secador de 24 secciones, pese a que se trata de una labor que habitualmente desarrollaba. Además de lo anterior, se constata que al momento del accidente, no había supervisión inmediata directa, respecto de las labores recién individualizadas. QUINTO: De acuerdo a la Resolución impugnada, el reproche al empleador, se formula en lo que respecta a “no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso”. SEXTO: La Excma. la Corte Suprema en los autos Rol Nº 24675-2018, declara “que las normas de seguridad impuestas por imperativo social al empleador no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores, sino que han de tenérselas por existentes sólo cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas, cuestión que debe ser supervigilada y fiscalizada por el dueño de la obra y faena.” SÉPTIMO: El empleador no cumplió satisfactoriamente el deber de supervigilancia, de modo que no hay un error manifiesto en la imposición de la multa. Sin embarg
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Maderas Arauco S.A. DEMANDADO: José García Sandoval RIT: I-21-2022 RUC: 22-4-0411276-0 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: MADERAS ARAUCO S.A., Rol Único Tributario N° 96.510.970-6, persona jurídica del giro de su denominac
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