OSSANDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2515-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificaci n de folio 4 comparece don ó Patricio Ossandon Ortiz, empleado, RUT.: 10.931.125-1, domiciliado en calle Francia N 01190, comuna° de La Cisterna, quien interpone demanda sobre prescripci n extintiva de cobros deó derechos de aseo municipal, en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, RUT.:69.072.000-0, corporaci n de derecho p blico, representada por su alcalde, donó ú Santiago Rebolledo Pizarro, RUT.: 7.436.441-1, Soci logo, ambos domiciliados en Av.ó Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna, para que se declare prescrita° extintivamente las acciones sobre Derechos de Aseo adeudados a la Municipalidad de La Cisterna. Refiere que es arrendatario de la propiedad ubicada en calle Francia N 01190,° de la Comuna de La Cisterna; ROL 03530-34; propiedad que a la fecha mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo que, por razones de ndole econ mica noí ó hemos podido pagar. Cuanta que hace unas semanas trat de regularizar su deuda, pero le informaroné que deb a derechos de aseo del a o 2014, siendo imposible, para l cumplir con taní ñ é onerosa obligaci n, por lo que solicito se declare prescrita la acci n de derechos de aseoó ó de las cuotas que median entre la correspondiente al giro N 2394215 cuyo fecha de° vencimiento corresponde al 30 de abril del a o 2014 y hasta la cuota giro N 2756565ñ ° cuyo vencimiento corresponde al 30 de junio del a o 2016 ambas inclusive, y as poderñ í pagar los ltimos a os.ú ñ En cuanto al derecho indica que el art culo 2492 del C digo Civil, estableceí ó textualmente: La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir“ ó las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercidoí dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci nó ” En torno a lo anterior debo hacer presente que el art culo 2493 de la mismaí
Fundamentos
considerando s ptimoé precedente. II- Que habi ndose la demandada allanado a la pretensi n de autos no se laé ó condena en costas. Reg strese notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por do a ñ Esperanza Carmona Araya. Juez (S) del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. En San Miguel, a veintiocho de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T18:02:11-0300
Fallo
se declara la extinci n del derechoó de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesoriosí de aquellos en relaci n a stosó é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la acci n deducida por don ó Patricio Ossandon Ortiz en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripci nó la acci n de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre eló 30 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando s ptimoé precedente. II- Que habi ndose la demandada allanado a la pretensi n de autos no se laé ó condena en costas. Reg strese notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por do a ñ Esperanza Carmona Araya. Juez (S) del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. En San Miguel, a veintiocho de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile C
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2515-2021 CARATULADO : OSSAND N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÓ CISTERNA San Miguel, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificaci n de folio 4 comparece don ó Patricio Ossandon Ortiz, empleado, RUT.: 10.931.125-1, domiciliado en calle Francia N 01190, comuna° de La Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica