18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUIZ

Rol

C-5733-2020

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jairo Antonio Ruiz Grandón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Colbún, Maule Sur Población El Bosque, comuna de Colbún. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: I.- Pagaré suscrito a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por don Jairo Antonio Ruiz Grandon, con fecha 20 de febrero de 2020, por la suma de UF 172,9060.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que 1 C-5733-2020 delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, cuyas copias se acompañan en un otrosí del libelo. Señala que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 21 de febrero de 2020. II.- Pagaré suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones por don Jairo Antonio Ruiz Grandon, con fecha 20 de febrero de 2020, por la suma de UF 259,3591.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, 4 C-5733-2020 don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jairo Antonio Ruiz Grandón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Colbún, Maule Sur Población El Bosque, comuna de Colbún, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 437,5769, equivalentes en moneda nacional al día 21 de febrero de 2020, a $12.434.505.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, en los cual se consigna la obligación de pago de 172,9060 UF; 259,3591 UF; y 5,3118 UF, respectivamente, y la firma puesta en todos los instrumentos se encuentra autorizada por don Cristian del Fierro Ruedlinger, suplente del titular de la Cuadragésimo Cuarta Notaría de Santiago. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “nulidad de la obligación”; y, “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 5 C-5733-2020 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta debía recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de haberse concedido

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, 4 C-5733-2020 don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jairo Antonio Ruiz Grandón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Colbún, Maule Sur Población El Bosque, comuna de Colbún, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 437,5769, equivalentes en moneda nacional al día 21 de febrero de 2020, a $12.434.505.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas.

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C-5733-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5733-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUIZ Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e I

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