1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILCHE/SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LTDA.

Rol

O-5720-2017

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos del proceso los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha del mismo, cumplimiento de las formalidades legales, en su caso, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3- Si se adeuda a la demandante remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2017. 4.- Si las cotizaciones de seguridad se encuentran íntegramente pagadas. 5.- Si la actora hizo uso de su feriado legal, en su caso, montos a compensar. 6.- Si se adeuda a la demandante feriado proporcional, en la afirmativa, monto al que asciende. 7.- Elementos que configuran el régimen de unidad económica invocado entre las demandadas. QUINTO: Que a fin de acreditar sus dichos la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente probanza: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1324/2017/13859 de fecha 7/06/2017. 2. Acta de Comaprendo de fecha 4/07/2017. 3. Antecedente de denuncia Nº de Parte 1353 de 7/06/2017. 4. Constatación de lesiones en Centro de Salud Lo Barnechea Nº 360722 de 6/06/2017. 5. Contrato de fecha 1/04/2015. 6. Liquidaciones de remuneración por los meses de junio 2016, enero y marzo 2017. 7. Copia de CBR Registro de Comercio por Constitución de Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada fs4803 Nº 3861 año 1998. 8. Copia de CBR Registro de Comercio por Constitución de Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada fs 42575 Nº31656 año 2004. 9. Situación Tributaria de Terceros del SII razón social Tuesday S.A. de 8/09/2017. 10. Situación Tributaria de Terceros del SII razón social Soc. Inmobiliaria Oriente Limitada R.U.T. Nº 76.210.690-6 de 8/09/2017. 11. Situación Tributaria de Terceros del SII razón social Soc. Inmobiliaria Oriente Limitada R.U.T. Nº 77.111.320-6 de 8/09/2017. 12. Certificado de FONASA de fecha 14/07/2017. 13. Certificado de AFC de fecha 14/07/2017. 14.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 40, 73, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por MINERVA VILCHE MEDINA en contra de INVERSIONES ORIENTE LIMITADA Y RUBY TUESDAY, y se condena a estas al pago de: 1.- $397.666 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 2.- $1.192.998 por concepto de años de servicio, suma ya aumentada en un 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- $107.030 por concepto de feriado legal y proporcional. 4.- $407.199 por concepto de remuneración del mes de mayo y 6 días de junio del año 2017. II.- Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el 6 de junio de 2017 hasta la fecha de convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la cifra de $397.666. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social las cotizaciones previsionales, salud y AFC, reclamadas por demandante, previo liquidación que practiquen de las mismas en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- cada parte pagara sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece doña MINERVA VILCHE MEDINA quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES ORIENTE LIMITADA y RUBY TUESDAY, en calidad de co-empleadores de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo. Funda su demanda

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