ITAU CORPBANCA S.A/PEÑA
Rol
C-1429-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 24 de septiembre de 2020, comparece don Jos Pablo Sané Francisco Reyes, abogado, domiciliado en calle Cordovez N° 540, oficina N° 220, La Serena, en representaci n convencional de ó Ita Corpbanca, ú persona jur dicaí del giro bancario, domiciliada en Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra del tercer poseedor del inmueble hipotecado en favor de Ita Corpbanca, don ú Milko Andr s Pe a Olivares,é ñ se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Sereno N° 1765, Loteoó Solar II, Lomas del Cerro Grande, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que mediante escritura p blica de fecha 13 de septiembre de 2013,ú otorgada en la Notar a de La Serena, servida por do a Elena Leyton Carvajal, doní ñ Carlos N stor Faggani Carmona, domiciliado en pasaje Sereno N° 1765, Laé Serena, constituy hipoteca sobre el inmueble que m s adelante se singulariza, enó á favor de Corpbanca, hoy Ita Corpbanca. Todo ello a fin de garantizar al Banco elú exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones con motivo de un pr stamo otorgado. é En efecto, la hipoteca recae sobre el inmueble de propiedad de don Milko Andr s Pe a Olivares, consistente en el sitio y casa ubicado en pasaje Serenoé ñ n mero mil setecientos sesenta y cinco, que corresponde al sitio n mero sesenta yú ú dos de la Manzana Uno del Loteo Solar II y Lomas del Cerro Grande, comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el n mero mil novecientosú noventa y uno al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de La Serena del a o dos mil trece. De acuerdo al plano de loteo citado, elñ inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta coma cero ocho C-1429-2020 Foja: 1 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: AL NORORIENTE: en veintis is coma cuarenta y siete metros con sitio sesenta y tres y sesenta y cuatroé de la misma manzana; AL SURPONIENTE: en veintitr s
Fundamentos
CONSIDERANDO C-1429-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que se configura litispendencia cuando existen dos causas pendientes que coinciden respecto de la identidad legal de las partes que comparecen, el objeto o cosa pedida y la causa de pedir. En este sentido, importante es mencionar que analizadas ambas causas, evidente es que no se configura la excepci n en an lisis, desde que si bien enó á ambos juicios ejecutivos figura como demandante el Banco Ita Corpbanca, laú acci n se dirige en contra de distintos demandados, a saber: en la causa de autosó se acciona en contra de don Milko Andr s Pe a Olivares, como tercer poseedor deé ñ la finca hipotecada; mientras que en la causa C-2652-2016, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, figura como demandado don Carlos don N storé Faggani Carmona, en su calidad de deudor del mutuo otorgado por el Banco ejecutante. En raz n de ello, y por no configurarse uno de los elementos centrales deó la excepci n en an lisis, relativo a la identidad legal de partes, no se har lugar aó á á la excepci n de litispendencia.ó SEGUNDO: Que enseguida, sin perjuicio de que la correcci n deló procedimiento no constituye una excepci n reconocida en el art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, trat ndose de una alegaci n de la parte demandadaó á ó este tribunal se pronunciar al respecto.á En efecto, el art culo 758 del C digo de Procedimiento Civil establece queí ó “Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificar previamente al poseedor, se al ndole uná ñ á plazo de diez d as para que pague la deuda o abandone ante el juzgado laí propiedad hipotecada”. M s adelante, el art culo 759 del mismo cuerpo legalá í prescribe que “Si el poseedor no efect a el pago o el abandono en el plazoú expresado en el art culo anterior, podr despose rsele de la propiedad hipotecadaí á é para hacer con ella pago al acreedor. Esta acci n se someter a las reglas del juicio ordinario o a las deló á ejecutivo, seg n sea la calidad del t tulo en que se funde, procedi ndose contra elú í é poseedor en los mismos t rminos en que podr a hacerse contra el deudoré í personal”. TERCERO: Que as las cosas, considerando el tenor del art culo 759 incisoí í final antes citado, y teniendo presente que el t tulo í que sirve de fundamento a la presente ejecuci n es una copia autorizada de escritura p blica, la que de acuerdoó ú C-1429-2020 Foja: 1 al art culo 434 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil constituye un t tuloí ó í ejecutivo, evidente es que el presente juicio debe tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ejecutivo. Raz n por la cual no se dar cr dito a la alegaci nó á é ó que a este respecto ha formulado el demandado. CUARTO: Que por ltimo, en cuanto a la excepci n de prescripci n, laú ó ó controversia se centrar en dilucidar si á la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó interpuesta contra la persona del deudor, interrumpi la demanda ejecutiva deó desposeimi
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Milko Andr s Pe a Olivaresé ñ -ya individualizado- en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, y ordenar que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra por la cantidad de 4.216,1971 UF; suma que al 11 de mayo de 2020, equivale a $121.074.508.- m s interesesá devengados y penales hasta el d a de su pago efectivo, adem s de las costas.í á Que con fecha 16 de octubre de 2020, comparece don Alejandro Ulises Del Real Cabrera, abogado en representaci n del demandado, ó oponiendo a la ejecuci nó las excepciones del art culo 464 N° 3 y 17 del C digo de Procedimiento, en baseí ó a lo siguiente. En primer lugar, se ala que ñ el cr dito que justifica la acci n deé ó desposeimiento impetrada, es el mismo cr dito que se persigue en Causa Rol C-é 2652-2016, seguida ente el Tercer Juzgado de Letras de La Serena. En consecuencia, se puede colegir que existe identidad en la cosa pedida; en la causa de pedir; mismo t tulo, misma deuda y misma obligaci n; y respecto de las partesí ó que intervienen existe identidad jur dica entre el deudor personal del ejecutante yí del tercer poseedor. Luego indica que no puede tramitarse la presente acci n de desposeimientoó bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, sino que en base al procedimiento ordinario, en consonancia de lo dispuesto por el art culo 759 del C digo deí ó Procedimiento Civil, que establece en su inciso segundo
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C-1429-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1429-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/PE AÑ La Serena, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 24 de septiembre de 2020, comparece don Jos Pablo Sané Francisco Reyes, abogado, domiciliado en calle Cordovez N° 540, oficina N° 220, La Serena, en rep
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